El certificado de inscripción en el ROLECE no otorga "per se" de una solvencia de la que se carece
Ver/Abrir:
Exportar referencia:
Compartir:
Estadísticas:
Ver estadísticasMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemAutor(es):
Pintos Santiago, JaimeFecha de publicación:
2021-09-02Resumen:
Resolución 120/2021, de 4 de mayo de 2021 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, REMC 034-2021 En el caso a examen se plantean dos cuestiones si el certificado de inscripción en el ROLECE es suficiente para acreditar la solvencia económica y financiera y si se debe admitir la acreditación de la solvencia económica por medios alternativos a los previstos en los pliegos si el licitador puede aportarla según los medios previstos en el PCAP.
Resolución 120/2021, de 4 de mayo de 2021 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, REMC 034-2021 En el caso a examen se plantean dos cuestiones si el certificado de inscripción en el ROLECE es suficiente para acreditar la solvencia económica y financiera y si se debe admitir la acreditación de la solvencia económica por medios alternativos a los previstos en los pliegos si el licitador puede aportarla según los medios previstos en el PCAP.
Palabra(s) clave:
Solvencia
Acreditación medios alternativos
ROLECSP
Colecciones a las que pertenece:
- Artículos de revistas [712]