Problemática contable y fiscal de la propiedad de las instalaciones deportivas
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2021-10-13Resumen:
Un elemento esencial para la realización de la actividad deportiva, ya sea para la disputa de encuentros o el entrenamiento de los futbolistas, es contar con unas instalaciones apropiadas. A tal efecto, el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol en su artículo 203 establece las condiciones que han de reunir el terreno de juego y las instalaciones deportivas, disponiendo en el apartado 2 del precepto siguiente que “los partidos que corresponda celebrar a un club en su propio campo, deberán jugarse en el que tenga inscrito como tal en propiedad, arrendamiento, cesión u otro título que le permita disfrutar plenamente su uso y que hubiese designado como tal al inicio de la temporada”. Por tanto, la propiedad del terreno de juego no es condición necesaria para la participación en competiciones oficiales de carácter profesional, pudiendo el club/SAD disponer del mismo mediante otras modalidades jurídicas. De hecho, en la temporada 2021/2022, como se aprecia en la Tabla 1, solo 10 clubes/SAD profesionales de fútbol son propietarios del terreno donde juegan. Por su parte, el resto, con la excepción del Athletic Club y la SD Amorebieta, utiliza instalaciones públicas, generalmente, de propiedad municipal.
Un elemento esencial para la realización de la actividad deportiva, ya sea para la disputa de encuentros o el entrenamiento de los futbolistas, es contar con unas instalaciones apropiadas. A tal efecto, el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol en su artículo 203 establece las condiciones que han de reunir el terreno de juego y las instalaciones deportivas, disponiendo en el apartado 2 del precepto siguiente que “los partidos que corresponda celebrar a un club en su propio campo, deberán jugarse en el que tenga inscrito como tal en propiedad, arrendamiento, cesión u otro título que le permita disfrutar plenamente su uso y que hubiese designado como tal al inicio de la temporada”. Por tanto, la propiedad del terreno de juego no es condición necesaria para la participación en competiciones oficiales de carácter profesional, pudiendo el club/SAD disponer del mismo mediante otras modalidades jurídicas. De hecho, en la temporada 2021/2022, como se aprecia en la Tabla 1, solo 10 clubes/SAD profesionales de fútbol son propietarios del terreno donde juegan. Por su parte, el resto, con la excepción del Athletic Club y la SD Amorebieta, utiliza instalaciones públicas, generalmente, de propiedad municipal.
Palabra(s) clave:
Problemática contable
Problemática fiscal
Propiedad de instalaciones deportivas
Real Federación Española de Fútbol
Terreno de juego
Fútbol
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