dc.contributor.authorBaile, Jose I.
dc.contributor.authorGonzález-Calderón, María J.
dc.contributor.authorRabito-Alcón, María F.
dc.date.accessioned2022-10-27T08:29:46Z
dc.date.available2022-10-27T08:29:46Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.issn0025-7753
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/1302
dc.description.abstractElinternamiento involuntario enuncentro sanitario genera gran controversia, dado que con el objeto de hacer un bien a una persona enferma se le genera un perjuicio, al limitarle su derecho fundamental a la libertad de movimiento, obligándole a recibir un tratamiento que no desea. Si a esto se anade ˜ el hecho de que la persona no reconozca estar enferma, como es el caso de muchas pacientes con anorexia nerviosa (AN), el cuadro adquiere tintes más dramáticos aún. Según la legislación espanola, ˜ los internamientos en centros sanitarios y, por consiguiente, la recepción de un tratamiento médico-psicológico pueden ser de varios tipos: el voluntario, que tiene lugar con el libre consentimiento de un paciente mentalmente competente; el involuntario urgente sin autorización judicial, si el paciente muestra riesgo vital y requiere inmediata atención sanitaria a través del internamiento; y el involuntario ordinario con autorización judicial, que solo se realiza previa obtención de la autorización judicial. El internamiento no voluntario debe entenderse como una medida de protección hacia el paciente, el cual responde a una situación de urgencia vital propia o de protección a terceros, no como una acción sancionadora ni punitiva. Se estima que la frecuencia de ingresos involuntarios en la Unión Europea es muy dispar, y fluctúa desde 6 por 100.000 habitantes en Portugal a 218 por 100.000 habitantes en Finlandia, cifras que se incrementan cada ano˜ 1. Tales diferencias entre países pueden ser debidas a profundas diferencias culturales relativas al grado de implicación en el cuidado de los familiares, cuándo debe proporcionarse tratamiento a una persona, así como a aspectos legales y económicos. En Espana, ˜ son las alteraciones graves del comportamiento las que suelen conllevar internamiento no voluntario, que no suele prolongarse más de 3 o 4 meses2, consistentes en manifestaciones agravadas de una psicopatología de base, fundamentalmente trastornos psicóticos o de la personalidad, siendo habitual que se hagan por la vía de urgencia con comunicación posterior al juez y no tanto directamente por orden judicial3,4. El internamiento no voluntario en pacientes con trastornos psiquiátricos (INVTP) está claramente regulado en la ley espanola ˜ 5. No obstante, hasta donde los autores conocen, no existen estudios actualizados que analicen su posible indicación en pacientes con trastornos de la conducta alimentaria (TCA), como es el caso de la AN, ni sus características singulares cuando ocurren, lo cual se convierte en el objetivo de este trabajo.es
dc.language.isoeses
dc.titleInternamiento no voluntario en pacientes con anorexia nerviosa en Espanaes
dc.typearticlees
dc.description.course2022-23es
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.1016/j.medcli.2022.09.004
dc.issue.number2
dc.journal.titleMedicina Clínicaes
dc.page.initial85
dc.page.final89
dc.publisher.departmentDepartamento de Psicología y Saludes
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias de la Salud y de la Educaciónes
dc.publisher.groupTrastornos alimentarios y obesidades
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.subject.keywordanorexia nervosaes
dc.subject.keywordinternamiento no voluntarioes
dc.volume.number160


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