| dc.description.abstract | Elinternamiento involuntario enuncentro sanitario genera gran
controversia, dado que con el objeto de hacer un bien a una persona enferma se le genera un perjuicio, al limitarle su derecho
fundamental a la libertad de movimiento, obligándole a recibir un
tratamiento que no desea. Si a esto se anade ˜ el hecho de que la
persona no reconozca estar enferma, como es el caso de muchas
pacientes con anorexia nerviosa (AN), el cuadro adquiere tintes más
dramáticos aún.
Según la legislación espanola, ˜ los internamientos en centros
sanitarios y, por consiguiente, la recepción de un tratamiento
médico-psicológico pueden ser de varios tipos: el voluntario, que
tiene lugar con el libre consentimiento de un paciente mentalmente competente; el involuntario urgente sin autorización judicial,
si el paciente muestra riesgo vital y requiere inmediata atención
sanitaria a través del internamiento; y el involuntario ordinario con
autorización judicial, que solo se realiza previa obtención de la autorización judicial. El internamiento no voluntario debe entenderse
como una medida de protección hacia el paciente, el cual responde
a una situación de urgencia vital propia o de protección a terceros,
no como una acción sancionadora ni punitiva.
Se estima que la frecuencia de ingresos involuntarios en la Unión
Europea es muy dispar, y fluctúa desde 6 por 100.000 habitantes
en Portugal a 218 por 100.000 habitantes en Finlandia, cifras que
se incrementan cada ano˜ 1. Tales diferencias entre países pueden
ser debidas a profundas diferencias culturales relativas al grado de
implicación en el cuidado de los familiares, cuándo debe proporcionarse tratamiento a una persona, así como a aspectos legales y
económicos. En Espana, ˜ son las alteraciones graves del comportamiento las que suelen conllevar internamiento no voluntario,
que no suele prolongarse más de 3 o 4 meses2, consistentes en
manifestaciones agravadas de una psicopatología de base, fundamentalmente trastornos psicóticos o de la personalidad, siendo habitual que se hagan por la vía de urgencia con comunicación
posterior al juez y no tanto directamente por orden judicial3,4.
El internamiento no voluntario en pacientes con trastornos psiquiátricos (INVTP) está claramente regulado en la ley espanola ˜ 5.
No obstante, hasta donde los autores conocen, no existen estudios
actualizados que analicen su posible indicación en pacientes con
trastornos de la conducta alimentaria (TCA), como es el caso de
la AN, ni sus características singulares cuando ocurren, lo cual se
convierte en el objetivo de este trabajo. | es |