Límites a la posibilidad de impugnación indirecta de los pliegos por causas de nulidad de pleno derecho: la determinación posterior, en comunicaciones enviadas a licitadores, de requisitos técnicos no previstos en los pliegos no se considera una modificación sobrevenida de los mismos.
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2022-02Resumen:
El caso objeto de análisis versa sobre una reclamación en materia de contratación contra el acto de exclusión del licitador, en el que la recurrente impugna su exclusión del procedimiento de licitación porque ésta se fundamenta en la falta de acreditación de medios de solvencia técnica no indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, sino que fueron impuestos por el órgano de contratación una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas.
El caso objeto de análisis versa sobre una reclamación en materia de contratación contra el acto de exclusión del licitador, en el que la recurrente impugna su exclusión del procedimiento de licitación porque ésta se fundamenta en la falta de acreditación de medios de solvencia técnica no indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, sino que fueron impuestos por el órgano de contratación una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas.
Palabra(s) clave:
Contratación pública
Exclusión del licitador
Falta de acreditación
Órgano de contratación
Incumplimiento
Pliego de prescripciones técnicas
Modificación sobrevenida
Colecciones a las que pertenece:
- Artículos de revistas [712]