Los sucesores residentes en terceros países pueden solicitar la nulidad de pleno derecho de sus liquidaciones firmes. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 143/2022 de 6 de abril de 2022 (rec. núm. 2575/2020)
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Cámara Barroso, María del CarmenFecha de publicación:
2022Resumen:
El Tribunal Supremo ha reconocido a una contribuyente residente en un tercer país la posibilidad de solicitar la nulidad de pleno derecho de una autoliquidación firme sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la que no se le habían aplicado las bonificaciones contempladas en la normativa autonómica donde residía la causante de conformidad con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la libertad de circulación de capitales de 3 de septiembre de 2014, anterior a la presentación de dicha autoliquidación, y que, por tanto, podría haberse recurrido a través de los cauces ordinarios
El Tribunal Supremo ha reconocido a una contribuyente residente en un tercer país la posibilidad de solicitar la nulidad de pleno derecho de una autoliquidación firme sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la que no se le habían aplicado las bonificaciones contempladas en la normativa autonómica donde residía la causante de conformidad con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la libertad de circulación de capitales de 3 de septiembre de 2014, anterior a la presentación de dicha autoliquidación, y que, por tanto, podría haberse recurrido a través de los cauces ordinarios
Palabra(s) clave:
Discriminación; Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Libre circulación de capitales; no residentes; nulidad de pleno derecho; tercer país
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