La responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por vulneración del Derecho de la Unión Europea: Asunto C‑278/20. Comisión Europea contra el Reino de España. Conclusiones del Abogado General SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 9 de diciembre de 2021
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URI: http://hdl.handle.net/20.500.12226/1535Exportar referencia:
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López Parras, María NievesDirector(es):
Fecha de publicación:
2022-06-21Resumen:
La responsabilidad patrimonial se contempla en el art. 106.2 de la Constitución Española (en adelante CE) como un derecho de configuración legal, según la expresión "en los términos establecidos por la ley", de manera que corresponde al legislador definir el alcance de la misma en los distintos supuestos, contenido al que habrá de estarse en cuanto se imponga con carácter general y por igual a todos afectados, proyectándose sobre el conjunto de los ciudadanos, cuyas consecuencias tienen la obligación de soportar, en cuanto respondan al ámbito de libertad de configuración normativa que corresponde al legislador y constituya una regulación general que se mantiene dentro del marco y límites constitucionales propios del ejercicio de la potestad normativa. El artículo 9.3 CE contribuye a la seguridad de los administrados garantizando entre otros, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador (la responsabilidad que tiene el Estado cuando como consecuencia de leyes dictadas por el, causa perjuicio a particulares), en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulada, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP o Ley 40/2015, en adelante), concrétamente en los artículos 32 Principio de Responsabilidad y Artículo 34, Indemnización y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP o Ley 39/2015, en adelante). Por otra parte, nuestro ordenamiento esta supeditado a la Unión Europea, y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su versión modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, establece, en su artículo 4 bis, apartado 1 que «los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante)» Recientemente la Comisión Europea ha interpuesto contra el Reino de España un Recurso por el incumplimiento de estos preceptos y por tanto ha incumplido los principios de equivalencia y efectividad, habiendo violado el Derecho de la Unión. El recurso ha sido abierto con el número de asunto C-278/20.
La responsabilidad patrimonial se contempla en el art. 106.2 de la Constitución Española (en adelante CE) como un derecho de configuración legal, según la expresión "en los términos establecidos por la ley", de manera que corresponde al legislador definir el alcance de la misma en los distintos supuestos, contenido al que habrá de estarse en cuanto se imponga con carácter general y por igual a todos afectados, proyectándose sobre el conjunto de los ciudadanos, cuyas consecuencias tienen la obligación de soportar, en cuanto respondan al ámbito de libertad de configuración normativa que corresponde al legislador y constituya una regulación general que se mantiene dentro del marco y límites constitucionales propios del ejercicio de la potestad normativa. El artículo 9.3 CE contribuye a la seguridad de los administrados garantizando entre otros, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador (la responsabilidad que tiene el Estado cuando como consecuencia de leyes dictadas por el, causa perjuicio a particulares), en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulada, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP o Ley 40/2015, en adelante), concrétamente en los artículos 32 Principio de Responsabilidad y Artículo 34, Indemnización y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP o Ley 39/2015, en adelante). Por otra parte, nuestro ordenamiento esta supeditado a la Unión Europea, y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su versión modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, establece, en su artículo 4 bis, apartado 1 que «los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante)» Recientemente la Comisión Europea ha interpuesto contra el Reino de España un Recurso por el incumplimiento de estos preceptos y por tanto ha incumplido los principios de equivalencia y efectividad, habiendo violado el Derecho de la Unión. El recurso ha sido abierto con el número de asunto C-278/20.
Palabra(s) clave:
Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador
violación del Derecho de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
principio de equivalencia
principio de efectividad
Patrimonial responsibility of the Legislator State
breach of European Union Law
European Court of Justice
principle of equivalence
principle of effectiveness