Hacia la búsqueda de un concepto de paraíso fiscal en la era post-BEPS: la necesidad de un consenso internacional para conseguir una herramienta eficaz en la lucha contra el fraude fiscal
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Cámara Barroso, María del CarmenFecha de publicación:
2022Resumen:
El término “paraíso fiscal” (o, en la actualidad, el de “jurisdicción no cooperativa”) está íntimamente ligado con el de fiscalidad internacional. Nos encontramos ante un concepto dinámico, que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, más a nivel internacional (de la OCDE y de la Unión Europea) que a nivel nacional (con nuestro Real Decreto 1080/1991 que, aunque con sus modificaciones, sigue estando en vigor desde entonces), a medida que también lo han hecho los criterios que permitían catalogar a un determinado país o territorio como tal. En la actualidad, el factor tomado en cuenta por excelencia es el de la transparencia (y, en particular, el de la ausencia/existencia de intercambio de información). Atendiendo a dicho criterio, y a las clasificaciones que, sobre la materia, encontramos a nivel internacional (sobre cuya nitidez, en lo que a la entrada y salida de diferentes territorios de las mismas se refiere, tenemos nuestras reservas, pues se encuentran altamente influenciadas por razones de índole política), podríamos pensar que, en la actualidad, la existencia de dichos territorios es prácticamente testimonial, pues las listas creadas por organizaciones internacionales están prácticamente “vacías”. No obstante, la realidad es bien distinta, y es un hecho altamente contrastado que se siguen deslocalizando beneficios a territorios de baja (o nula) tributación. Podríamos plantearnos entonces cómo de efectivo es ese criterio (el del intercambio de información) y si, en este contexto de lucha contra el fraude fiscal, es necesario el establecimiento de otros nuevos criterios (aplicables tanto a nivel internacional como nacional) como, por ejemplo, los recogidos ahora en la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal español, que añade a la existencia de opacidad y falta de transparencia, la inexistencia de actividad económica real o la baja (o nula) tributación.
El término “paraíso fiscal” (o, en la actualidad, el de “jurisdicción no cooperativa”) está íntimamente ligado con el de fiscalidad internacional. Nos encontramos ante un concepto dinámico, que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, más a nivel internacional (de la OCDE y de la Unión Europea) que a nivel nacional (con nuestro Real Decreto 1080/1991 que, aunque con sus modificaciones, sigue estando en vigor desde entonces), a medida que también lo han hecho los criterios que permitían catalogar a un determinado país o territorio como tal. En la actualidad, el factor tomado en cuenta por excelencia es el de la transparencia (y, en particular, el de la ausencia/existencia de intercambio de información). Atendiendo a dicho criterio, y a las clasificaciones que, sobre la materia, encontramos a nivel internacional (sobre cuya nitidez, en lo que a la entrada y salida de diferentes territorios de las mismas se refiere, tenemos nuestras reservas, pues se encuentran altamente influenciadas por razones de índole política), podríamos pensar que, en la actualidad, la existencia de dichos territorios es prácticamente testimonial, pues las listas creadas por organizaciones internacionales están prácticamente “vacías”. No obstante, la realidad es bien distinta, y es un hecho altamente contrastado que se siguen deslocalizando beneficios a territorios de baja (o nula) tributación. Podríamos plantearnos entonces cómo de efectivo es ese criterio (el del intercambio de información) y si, en este contexto de lucha contra el fraude fiscal, es necesario el establecimiento de otros nuevos criterios (aplicables tanto a nivel internacional como nacional) como, por ejemplo, los recogidos ahora en la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal español, que añade a la existencia de opacidad y falta de transparencia, la inexistencia de actividad económica real o la baja (o nula) tributación.