dc.contributor.authorGarcía Díez, Claudio
dc.date.accessioned2023-09-15T09:26:50Z
dc.date.available2023-09-15T09:26:50Z
dc.date.issued2023-01-05
dc.identifier.issn1138-9540
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/1699
dc.description.abstractEn fechas recientes la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la operatividad de la cláusula exoneradora de responsabilidad infractora del artículo 179.2 d) de la Ley general tributaria (LGT), sosteniendo que no es susceptible de aplicación en casos de simulación tributaria (ex art. 16 LGT) y, en particular, en supuestos de interposición ficticia de sociedades profesionales; puesto que la simulación comporta, per se, la construcción de una realidad negocial tendenciosa y dolosa que excluye cualquier interpretación razonable de la norma tributaria. La sentencia que vamos a comentar da un paso más y extiende dicha exclusión a la apreciación del error (invencible) de prohibición; de manera que la existencia de simulación cercena igualmente las consecuencias exculpatorias del referido error. Cuestión que, en nuestra opinión, resulta discutible y criticable.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleSimulación tributaria y error de prohibición (Una nueva vuelta de tuerca con la prestación de servicios a través de sociedades profesionales) Análisis de la STS de 27 de septiembre de 2022, rec. núm. 7037/2020es
dc.typearticlees
dc.description.course2022-23es
dc.issue.number478es
dc.journal.titleEstudios financieros. Revista de contabilidad y tributación: Comentarios, casos prácticoses
dc.page.initial116es
dc.page.final134es
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.rights.accessRightsopenAccesses


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