dc.contributor.authorMalvárez Pascual, Luis Alberto
dc.date.accessioned2023-09-28T10:07:12Z
dc.date.available2023-09-28T10:07:12Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.issn1138-9540
dc.identifier.issn2695-6896
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/1815
dc.description.abstractEl Tribunal Supremo ha fijado doctrina en relación con dos asuntos de la máxima relevancia respecto al régimen jurídico de los listados de deudores tributarios morosos que regula el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT). Por un lado, se establece la necesidad de firmeza de las deudas o sanciones tributarias para que se puedan tomar en consideración a la hora de fijar el débito existente en la fecha de referencia. Por otro lado, se establece que en las alegaciones el interesado no solo podrá hacer referencia a cuestiones que constituyan un error material, de hecho o aritmético, sino que podrá plantear, en vía administrativa y judicial, cualquier cuestión jurídica relativa a la concurrencia de los requisitos y presupuestos que exige el artículo 95 bis de la LGT.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleLa doctrina del TS en relación con los listados de deudores tributarios morosos: la necesidad de firmeza de las deudas y sanciones y la extensión de las alegaciones a cualquier cuestión jurídica: Análisis de las SSTS de 20 de enero, rec. núm. 1467/2021, y de 25 de enero de 2023, rec. núm. 465/2021es
dc.typearticlees
dc.description.course2022-23es
dc.identifier.essn2792-8306
dc.issue.number481es
dc.journal.titleEstudios financieros. Revista de contabilidad y tributación: Comentarios, casos prácticoses
dc.page.initial115es
dc.page.final132es
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.publisher.group(GI-19/1) Fiscalidad Empresariales
dc.rights.accessRightsembargoedAccesses


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