| dc.description.abstract | En el contexto de transición energética y para dar cumplimiento a los objetivos de participación de las energías renovables en el total del mix energético fijados por la Unión Europea y España es innegable el papel que juega el autoconsumo de energía renovable (y, en particular, por las condiciones climáticas de España, de energía solar fotovoltaica).
A nivel europeo, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DER II), reconoce con carácter general el derecho de los autoconsumidores a generar, consumir, almacenar y vender energía sin ser sometidos a cargos desproporcionados respecto del resto de consumidores ni a ningún cargo respecto de la energía autoconsumida. Sin embargo, en su artículo 21.3 se prevé la posibilidad de, en casos excepcionales, gravar dicha energía autoconsumida (si, por ejemplo, la potencia instalada supera los 30 kW).
Después de analizar los aspectos esenciales de la regulación del autoconsumo en España (y, en particular, las modalidades y submodalidades que existen), hemos estudiado la fiscalidad estatal y local que recae sobre el autoconsumo de energía renovable.
De los tres impuestos que gravan la generación y el consumo de energía (Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto Especial sobre la Electricidad, e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica), únicamente el IEE grava la energía autoconsumida cuando la potencia instalada es superior a 50 MW (y no, por tanto, cuando se produce en pequeñas instalaciones).
A nivel local, los impuestos que recaen sobre la instalación de placas solares para la producción de energía eléctrica son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y, en su caso, cuando sea necesaria una licencia de obra, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Aunque en todos ellos se contempla alguna bonificación relacionada con las instalaciones que aprovechan la energía solar, todas tienen el carácter de potestativas, y, por lo tanto, serán los
ayuntamientos de los diferentes municipios los que decidan si incorporar -o no- dichas bonificaciones en sus ordenanzas fiscales.
Se ha llegado a la conclusión de que, en la actualidad, si tenemos en cuenta tanto los aspectos regulatorios como fiscales, el autoconsumo es una actividad rentable desde un punto de vista económico (con un plazo medio de recuperación de la inversión de cinco años aproximadamente). | es |