Aspectos conflictivos de la liquidación tributaria vinculada al delito fiscal
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Fernández Bermejo, DanielFecha de publicación:
2019-01Resumen:
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha modificado con importantes consecuencias prácticas lo dispuesto en la Ley General Tributaria en cuanto a la forma de proceder a efectuar la liquidación tributaria, al introducir en su contenido la liquidación vinculada al delito. Tal cuestión no resulta baladí, toda vez que por imperativo legal debe procederse a realizar una doble liquidación en aquellos supuestos en los que tras la existencia de indicios delictivos, pueda descomponerse la cuota tributaria -siempre que ello fuere posible-, y efectuarse una liquidación vinculada a delito y otra no vinculada al mismo, continuándose la tramitación del procedimiento sin que esta se paralice y sin perjuicio de que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal. Así mismo, con la novedosa redacción, se produce una genuina desnaturalización del concepto de juez natural llamado a pronunciarse sobre la legalidad de la actuación administrativa, al construirse la liquidación vinculada al delito sobre unos hechos punibles propios de la Administración tributaria denunciante, limitándose la jurisdicción penal a determinar en sentencia la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la Hacienda Pública. Además, frente a dicha liquidación no se contempla vía de impugnación alguna, en aras de evitar posibles pronunciamientos judiciales contradictorios.
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha modificado con importantes consecuencias prácticas lo dispuesto en la Ley General Tributaria en cuanto a la forma de proceder a efectuar la liquidación tributaria, al introducir en su contenido la liquidación vinculada al delito. Tal cuestión no resulta baladí, toda vez que por imperativo legal debe procederse a realizar una doble liquidación en aquellos supuestos en los que tras la existencia de indicios delictivos, pueda descomponerse la cuota tributaria -siempre que ello fuere posible-, y efectuarse una liquidación vinculada a delito y otra no vinculada al mismo, continuándose la tramitación del procedimiento sin que esta se paralice y sin perjuicio de que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal. Así mismo, con la novedosa redacción, se produce una genuina desnaturalización del concepto de juez natural llamado a pronunciarse sobre la legalidad de la actuación administrativa, al construirse la liquidación vinculada al delito sobre unos hechos punibles propios de la Administración tributaria denunciante, limitándose la jurisdicción penal a determinar en sentencia la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la Hacienda Pública. Además, frente a dicha liquidación no se contempla vía de impugnación alguna, en aras de evitar posibles pronunciamientos judiciales contradictorios.
Palabra(s) clave:
Delito fiscal
Liquidación tributaria
Cuota defraudada
Cuantificación
Descomposición
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- Artículos de revistas [707]