La universalidad en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. El caso del derecho al olvido
Ver/Abrir:
Exportar referencia:
Compartir:
Estadísticas:
Ver estadísticasMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemAutor(es):
López Barrero, EstherFecha de publicación:
2016Resumen:
El derecho a la supresión o derecho al olvido ha resultado una de las reformas más controvertidas del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016). En esencia, este derecho supone un actualización y adaptación a Internet del derecho a la cancelación de los datos, recogido ya en la Directiva 95/46/CE. El problema que suscita este derecho es doble. Por un lado, su propio contenido, puesto que no está bien definido en el artículo 17 del Reglamento. Por otro, la aplicación práctica que se le puede dar al mismo. En este sentido, de acuerdo con las normas sobre competencia judicial internacional y sobre determinación de la ley aplicable del nuevo Reglamento, dentro de la Unión Europea se puede reclamar judicialmente el cumplimiento de este derecho, incluso frente a operadores de Internet situados fuera de la UE. No obstante, puede resultar complicado el caso de tener que solicitar la ejecución de una sentencia por la que se reconoce este derecho en un tercer Estado extracomunitario, en especial si la solicitud de reconocimiento y ejecución se dirige a los Estados Unidos. La complicación deriva, no sólo porque la UE está siendo pionera en el reconocimiento legal de este derecho, sino también porque afloran a través de él las diferencias en la protección del bien jurídico “privacidad”, que es en última instancia lo que trata de proteger el derecho al olvido.
El derecho a la supresión o derecho al olvido ha resultado una de las reformas más controvertidas del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016). En esencia, este derecho supone un actualización y adaptación a Internet del derecho a la cancelación de los datos, recogido ya en la Directiva 95/46/CE. El problema que suscita este derecho es doble. Por un lado, su propio contenido, puesto que no está bien definido en el artículo 17 del Reglamento. Por otro, la aplicación práctica que se le puede dar al mismo. En este sentido, de acuerdo con las normas sobre competencia judicial internacional y sobre determinación de la ley aplicable del nuevo Reglamento, dentro de la Unión Europea se puede reclamar judicialmente el cumplimiento de este derecho, incluso frente a operadores de Internet situados fuera de la UE. No obstante, puede resultar complicado el caso de tener que solicitar la ejecución de una sentencia por la que se reconoce este derecho en un tercer Estado extracomunitario, en especial si la solicitud de reconocimiento y ejecución se dirige a los Estados Unidos. La complicación deriva, no sólo porque la UE está siendo pionera en el reconocimiento legal de este derecho, sino también porque afloran a través de él las diferencias en la protección del bien jurídico “privacidad”, que es en última instancia lo que trata de proteger el derecho al olvido.
Palabra(s) clave:
Derecho al olvido RGPD
Asunto Google Spain
Aplicación extraterritorial del RGPD
Responsabilidad extracontractual y protección de datos
Colecciones a las que pertenece:
- Artículos de revistas [1304]

