dc.contributor.authorPuebla Agramunt, Nuria
dc.date.accessioned2024-10-11T10:24:23Z
dc.date.available2024-10-11T10:24:23Z
dc.date.issued2022-05
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/2391
dc.description.abstractA continuación se comenta la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de febrero de 2022 (RG 8158/2021), en la que el tribunal desestima el recurso extraordi-nario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y establece como criterio que, para las situaciones regidas por la normativa anterior a la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, como sucede con la contemplada en el presente recurso extraordinario, en las que no cabía la liquidación administrativa de los elementos de la obligación tributaria vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, para el cobro por la Administración tributaria de la responsa-bilidad civil y la pena de multa, no resultaban de aplicación los supuestos de responsabilidad del artículo 42.2 de la Ley General Tributariaes
dc.language.isoeses
dc.titleEl TEAC pone fin a la exigencia vía artículo 42.2.a) de la LGT de penas y responsabilidad civil ex delicto. Análisis de la RTEAC de 17 de febrero de 2022, RG 8158/2021es
dc.typearticlees
dc.description.course2021-22es
dc.issue.number470es
dc.journal.titleRevista de Contabilidad y Tributación. CEFes
dc.publisher.departmentDepartamento de Derechoes
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.rights.accessRightsopenAccesses


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