dc.contributor.authorPuebla Agramunt, Nuria
dc.date.accessioned2024-10-11T10:28:26Z
dc.date.available2024-10-11T10:28:26Z
dc.date.issued2021-04
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/2396
dc.description.abstractEl objeto de este comentario es analizar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2020, dictada en el recurso de casación 2189/2018, en la que la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en discernir si, interpretando el artículo 41.3 de la Ley General Tributaria (LGT), en relación con los artículos 35.7 y 58.2 de la LGT y con el 1.145 del Código Civil, resulta o no ajustado a derecho exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del artículo 42.2 de la LGT, si no la abona en el periodo que le confiere el artículo 62.2 de la LGT, cuando dicha deuda ya contiene el recargo de apremio impuesto al deudor principal. Y, además, determinar si la Administración tiene derecho a exigir, a cada uno de los responsables del artículo 42.2 a) de la LGT, el recargo de apremio ordinario, cuando este recargo ha sido satisfecho por uno de elloses
dc.language.isoeses
dc.titleLos recargos de apremio en caso de pluralidad de responsables del artículo 42.2 a) de la LGT, Análisis de la STS de 10 de diciembre de 2020, rec. núm. 2189/2018es
dc.typearticlees
dc.description.course2020-21es
dc.issue.number457es
dc.journal.titleRevista de Contabilidad y Tributación. CEFes
dc.publisher.departmentDepartamento de Derechoes
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.rights.accessRightsopenAccesses


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