Responsabilidad tributaria y sanción impropia; la perspectiva española
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URI: http://hdl.handle.net/20.500.12226/2397Exportar referencia:
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Puebla Agramunt, NuriaFecha de publicación:
2022Resumen:
En Derecho tributario, la responsabilidad se ha identificado, habitual-mente, con la idea de garantía del crédito tributario que ostenta la Administración, de modo que, casi por inercia, y debido a esta errónea identificación, en el Derecho español se ha ido consolidando una concepción equivocada de la responsabilidad tributaria. Y así, bajo el amparo de la garantía, se vienen configurando en nuestro Ordenamiento tributario, supuestos de responsabilidad que no hacen sino ocultar normas con auténtica vocación sancionadora. Si bien el concepto jurídico de sanción impropia está aún muy poco desarrollado, la doctrina se refiere con este término a aquellas categorías jurídicas que, aunque desde un punto de vista formal no pueden reputar-se como verdaderas sanciones, sí que pueden considerarse como tales desde un punto de vista material. Dicho de otro modo, son sanciones impropias los instrumentos que, de un modo u otro, más o menos indirectamente, son utilizados por el legislador como reacción a un comporta-miento ilícito en sentido amplio, es decir, a una actuación u omisión no conforme con un precepto jurídico. Las dificultades para alcanzar una clara y convincente categorización de la responsabilidad tributaria, así como para llegar a conclusiones certeras sobre su verdadera naturaleza jurídica, me han llevado a explorar la posibilidad de considerar algunos supuestos de responsabilidad tributaria como sanciones impropias, y a escribir mis reflexiones en este libro colectivo, dedicado al Derecho sancionador tributario, en el que he tenido el honor de ser invitada a participar
En Derecho tributario, la responsabilidad se ha identificado, habitual-mente, con la idea de garantía del crédito tributario que ostenta la Administración, de modo que, casi por inercia, y debido a esta errónea identificación, en el Derecho español se ha ido consolidando una concepción equivocada de la responsabilidad tributaria. Y así, bajo el amparo de la garantía, se vienen configurando en nuestro Ordenamiento tributario, supuestos de responsabilidad que no hacen sino ocultar normas con auténtica vocación sancionadora. Si bien el concepto jurídico de sanción impropia está aún muy poco desarrollado, la doctrina se refiere con este término a aquellas categorías jurídicas que, aunque desde un punto de vista formal no pueden reputar-se como verdaderas sanciones, sí que pueden considerarse como tales desde un punto de vista material. Dicho de otro modo, son sanciones impropias los instrumentos que, de un modo u otro, más o menos indirectamente, son utilizados por el legislador como reacción a un comporta-miento ilícito en sentido amplio, es decir, a una actuación u omisión no conforme con un precepto jurídico. Las dificultades para alcanzar una clara y convincente categorización de la responsabilidad tributaria, así como para llegar a conclusiones certeras sobre su verdadera naturaleza jurídica, me han llevado a explorar la posibilidad de considerar algunos supuestos de responsabilidad tributaria como sanciones impropias, y a escribir mis reflexiones en este libro colectivo, dedicado al Derecho sancionador tributario, en el que he tenido el honor de ser invitada a participar

