La triple moraleja: No importa que el órgano que ha de valorar las ofertas sea incompetente y carente de cualificación apropiada si lo que procede es un recurso administrativo ordinario
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2023-09Resumen:
Análisis amplio de la doctrina concordante al Decreto nº 2022/1677, de 30 de diciembre de 2022, de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Juan del Puerto (Huelva), que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por el segundo licitador mejor clasificado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de noviembre de 2022, por el que se adjudica el contrato de servicios de elaboración, presentación y seguimiento del Proyecto de Interiorismo, Plan Museológico, Museografía y Remodelación de la planta baja del Centro Sociocultural “Jesús Quintero” (expediente n.º: 1333/2022), así como la solicitud de medida provisional de suspensión del procedimiento de licitación.
Análisis amplio de la doctrina concordante al Decreto nº 2022/1677, de 30 de diciembre de 2022, de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Juan del Puerto (Huelva), que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por el segundo licitador mejor clasificado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de noviembre de 2022, por el que se adjudica el contrato de servicios de elaboración, presentación y seguimiento del Proyecto de Interiorismo, Plan Museológico, Museografía y Remodelación de la planta baja del Centro Sociocultural “Jesús Quintero” (expediente n.º: 1333/2022), así como la solicitud de medida provisional de suspensión del procedimiento de licitación.
Palabra(s) clave:
Contratación administrativa, valoración de ofertas, recurso administrativo
Colecciones a las que pertenece:
- Artículos de revistas [1304]

