Responsabilidad Civil por daños derivados del alojamiento colaborativo
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Mostrar el registro completo del ítemAutor(es):
Monterroso Casado, EstherFecha de publicación:
2019-11-08Resumen:
El alojamiento en viviendas particulares o turismo denominado p2p (peer-to-peer, es decir, de particular a particular) ha experimentado una gran demanda en los últimos años. Se trata de un mercado en línea que permite que los usuarios distintas modalidades de alquiler temporal a través de terceros que ofrecen sus servicios de alojamiento (“anfitriones”): se pueden alquilar pisos, casas o solo habitaciones. Se trata de una alternativa que conlleva precios más asequibles y un mayor número de opciones de alquiler, permitiendo al usuario visitar virtualmente los alojamientos disponibles y conocer las valoraciones de los huéspedes. El anfitrión, que puede tratarse de una persona física (un particular) o jurídica (una empresa) es el que fija la política de la estancia o las normas de la casa, el abono de gastos de limpieza, la fijación de una fianza, las condiciones de cancelación y, en su caso, la penalización. La plataforma publica dicho servicio, ordenando la oferta, comunica y gestiona directamente con los miembros estas reservas, y fija su comisión, que aparece incluido en el precio, así como sus reglas de operación (términos o condiciones). El objeto de este trabajo es delimitar el régimen de responsabilidad civil por los daños causados en los alojamientos colaborativos. Para ello, resulta preciso establecer el ámbito de actuación en el que nos encontramos y cuándo resultan aplicables las reglas generales de responsabilidad civil del Código Civil (CC), la normativa del derecho de consumo, la regulación sobre propiedad horizontal, las normas automáticas en materia de turismo o la legislación relativa a la prestación de servicios de la sociedad de la información, teniendo en cuenta que estas normas pueden establecer obligaciones, derechos y garantías, e incluso distintos criterios de imputación de la responsabilidad. Sin perjuicio, claro está de que las obligaciones impuestas por la normativa autonómica en materia de turismo o sobre la prestación de servicios de la sociedad de la información son normas administrativas, cuyo incumplimiento darán lugar a sanciones en este marco. El trabajo concluye con una serie de propuestas de lege ferenda respecto a los siguientes cuestiones: la delimitación del régimen de responsabilidad aplicable, la Regulación estatal sobre responsabilidad, la aplicación de TRLGDCU, la regulación estatal en el caso de molestias y la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil.
El alojamiento en viviendas particulares o turismo denominado p2p (peer-to-peer, es decir, de particular a particular) ha experimentado una gran demanda en los últimos años. Se trata de un mercado en línea que permite que los usuarios distintas modalidades de alquiler temporal a través de terceros que ofrecen sus servicios de alojamiento (“anfitriones”): se pueden alquilar pisos, casas o solo habitaciones. Se trata de una alternativa que conlleva precios más asequibles y un mayor número de opciones de alquiler, permitiendo al usuario visitar virtualmente los alojamientos disponibles y conocer las valoraciones de los huéspedes. El anfitrión, que puede tratarse de una persona física (un particular) o jurídica (una empresa) es el que fija la política de la estancia o las normas de la casa, el abono de gastos de limpieza, la fijación de una fianza, las condiciones de cancelación y, en su caso, la penalización. La plataforma publica dicho servicio, ordenando la oferta, comunica y gestiona directamente con los miembros estas reservas, y fija su comisión, que aparece incluido en el precio, así como sus reglas de operación (términos o condiciones). El objeto de este trabajo es delimitar el régimen de responsabilidad civil por los daños causados en los alojamientos colaborativos. Para ello, resulta preciso establecer el ámbito de actuación en el que nos encontramos y cuándo resultan aplicables las reglas generales de responsabilidad civil del Código Civil (CC), la normativa del derecho de consumo, la regulación sobre propiedad horizontal, las normas automáticas en materia de turismo o la legislación relativa a la prestación de servicios de la sociedad de la información, teniendo en cuenta que estas normas pueden establecer obligaciones, derechos y garantías, e incluso distintos criterios de imputación de la responsabilidad. Sin perjuicio, claro está de que las obligaciones impuestas por la normativa autonómica en materia de turismo o sobre la prestación de servicios de la sociedad de la información son normas administrativas, cuyo incumplimiento darán lugar a sanciones en este marco. El trabajo concluye con una serie de propuestas de lege ferenda respecto a los siguientes cuestiones: la delimitación del régimen de responsabilidad aplicable, la Regulación estatal sobre responsabilidad, la aplicación de TRLGDCU, la regulación estatal en el caso de molestias y la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil.
Palabra(s) clave:
responsabilidad civil, alojamiento colaborativo, plataformas electrónicas

