Evolución en la aplicación de la cláusula antiabuso del régimen FEAC en las operaciones de aportación no dineraria y perspectivas de futuro
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Sánchez García, José AntonioFecha de publicación:
2025-02Resumen:
Las operaciones societarias reguladas por el llamado régimen FEAC, establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece un régimen de diferimiento fiscal que evita la tributación inmediata de estas operaciones, por las rentas puestas de manifiesto en las operaciones realizadas. Pero las mismas deben ampararse en unos motivos económicos válidos, cuya ausencia puede dar lugar a la regularización de la operación y la exigencia de la tributación que hubiera podido corresponder, en su caso. El criterio de regularización tradicional ha sufrido, no obstante, un cambio significativo a partir de varias resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, en el caso particular de aportaciones no dinerarias de acciones a una sociedad holding, que ha venido a aplazar la tributación al momento en el que las sociedades operativas repartan dividendos a la sociedad holding, imputando las rentas directamente a los socios personas físicas que realizaron la aportación de las acciones o participaciones sociales.
Las operaciones societarias reguladas por el llamado régimen FEAC, establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece un régimen de diferimiento fiscal que evita la tributación inmediata de estas operaciones, por las rentas puestas de manifiesto en las operaciones realizadas. Pero las mismas deben ampararse en unos motivos económicos válidos, cuya ausencia puede dar lugar a la regularización de la operación y la exigencia de la tributación que hubiera podido corresponder, en su caso. El criterio de regularización tradicional ha sufrido, no obstante, un cambio significativo a partir de varias resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, en el caso particular de aportaciones no dinerarias de acciones a una sociedad holding, que ha venido a aplazar la tributación al momento en el que las sociedades operativas repartan dividendos a la sociedad holding, imputando las rentas directamente a los socios personas físicas que realizaron la aportación de las acciones o participaciones sociales.
Palabra(s) clave:
Aportaciones no dinerarias, cláusula antiabuso, distribución de dividendos, impuesto sobre sociedades, motivos económicos válidos, régimen FEAC, sociedades holding
Colecciones a las que pertenece:
- Artículos de revistas [1304]


