Las limitaciones al uso del Real Decreto-Ley en materia tributaria. Los efectos de su declaración de inconstitucionalidad y la posible impugnación de las leyes de acogimiento posteriores
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Sánchez García, José AntonioFecha de publicación:
2025-04Resumen:
Aunque la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero de 2024, declaró inconstitucional y nulo, con efectos limitados, el Real Decreto‐Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por exceder del límite material del artículo 86.1 de la Constitución, por afectar a derechos y libertades fundamentales, terreno vedado al Real Decreto‐Ley, sin embargo, quedó abierta la cuestión de la posible vulneración de otros principios o derechos, como la irretroactividad de la norma, o la afectación de la capacidad económica y del principio de igualdad. Esta sentencia limitada del Tribunal Constitucional ha permitido la vuelta sobre la cuestión de fondo regulada por el Real Decreto‐Ley 2/2016, posteriormente convalidado e incorporada su regulación por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que recogió lo establecido en dicho Real Decreto‐Ley. Ello ha permitido la interposición de diversas cuestiones de inconstitucionalidad de esta Ley 6/2018, por varios tribunales. La disposición establecida en esta Ley 6/2018 implantaba un pago fraccionado mínimo e incrementado en el Impuesto sobre Sociedades sólo para determinadas entidades, lo que podía afectar a principios y derechos fundamentales relacionados con la capacidad económica, la retroactividad de las normas, el principio de igualdad y el deber de contribuir del artículo 31 de la Constitución. El abuso del Real Decreto‐Ley, sobre todo en materia tributaria, se controla normalmente con los requisitos del artículo 86.1 de la Constitución, pero quedan abiertos otros motivos o argumentos que pueden usarse cuando aquel óbice se supera por la incorporación de las disposiciones del Real Decreto‐Ley en una Ley posterior.
Aunque la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero de 2024, declaró inconstitucional y nulo, con efectos limitados, el Real Decreto‐Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por exceder del límite material del artículo 86.1 de la Constitución, por afectar a derechos y libertades fundamentales, terreno vedado al Real Decreto‐Ley, sin embargo, quedó abierta la cuestión de la posible vulneración de otros principios o derechos, como la irretroactividad de la norma, o la afectación de la capacidad económica y del principio de igualdad. Esta sentencia limitada del Tribunal Constitucional ha permitido la vuelta sobre la cuestión de fondo regulada por el Real Decreto‐Ley 2/2016, posteriormente convalidado e incorporada su regulación por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que recogió lo establecido en dicho Real Decreto‐Ley. Ello ha permitido la interposición de diversas cuestiones de inconstitucionalidad de esta Ley 6/2018, por varios tribunales. La disposición establecida en esta Ley 6/2018 implantaba un pago fraccionado mínimo e incrementado en el Impuesto sobre Sociedades sólo para determinadas entidades, lo que podía afectar a principios y derechos fundamentales relacionados con la capacidad económica, la retroactividad de las normas, el principio de igualdad y el deber de contribuir del artículo 31 de la Constitución. El abuso del Real Decreto‐Ley, sobre todo en materia tributaria, se controla normalmente con los requisitos del artículo 86.1 de la Constitución, pero quedan abiertos otros motivos o argumentos que pueden usarse cuando aquel óbice se supera por la incorporación de las disposiciones del Real Decreto‐Ley en una Ley posterior.
Palabra(s) clave:
Capacidad económica, igualdad, impuesto sobre sociedades, inconstitucionalidad, pago fraccionado mínimo, Real Decreto‐Ley, retroactividad
Colecciones a las que pertenece:
- Artículos de revistas [1304]


