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El control parlamentario del Gobierno en funciones. Comentario de la STC 124/2018, de 14 de noviembre

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(5.176Mb)
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URI: http://hdl.handle.net/20.500.12226/287
ISSN: 1130-9946
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Autor(es):
Herreros López, Juan Manuel
Fecha de publicación:
2019-06-01
Resumen:

Este artículo analiza principalmente el control parlamentario del Gobierno en funciones a la luz de la STC 124/2018, de 14 de noviembre, que resuelve el conflicto entre órganos constitucionales del Estado (núm. 3102-2016), promovido por el Congreso de los Diputados tras el rechazo de comparecencia urgente del Ministro de Defensa en funciones. El comentario de la sentencia constituye el núcleo del artículo, si bien va precedido, a modo de introducción, de un breve estudio sobre el Gobierno en funciones. Se trata, en definitiva, de definir qué es el Gobierno en funciones para, a partir de ahí, y a la luz de la STC 124/2018, examinar si se puede someter, y en qué medida, al control parlamentario que los artículos 66.2 y 108 y ss. CE atribuyen a las Cortes Generales. Especial hincapié se hace en la falta de relación fiduciaria entre el Gobierno en funciones y el Congreso de los Diputados alegada por la Abogacía del Estado para justificar el rechazo al control parlamentario, y sobre la cual gira una buena parte de la fundamentación jurídica de la sentencia.

Este artículo analiza principalmente el control parlamentario del Gobierno en funciones a la luz de la STC 124/2018, de 14 de noviembre, que resuelve el conflicto entre órganos constitucionales del Estado (núm. 3102-2016), promovido por el Congreso de los Diputados tras el rechazo de comparecencia urgente del Ministro de Defensa en funciones. El comentario de la sentencia constituye el núcleo del artículo, si bien va precedido, a modo de introducción, de un breve estudio sobre el Gobierno en funciones. Se trata, en definitiva, de definir qué es el Gobierno en funciones para, a partir de ahí, y a la luz de la STC 124/2018, examinar si se puede someter, y en qué medida, al control parlamentario que los artículos 66.2 y 108 y ss. CE atribuyen a las Cortes Generales. Especial hincapié se hace en la falta de relación fiduciaria entre el Gobierno en funciones y el Congreso de los Diputados alegada por la Abogacía del Estado para justificar el rechazo al control parlamentario, y sobre la cual gira una buena parte de la fundamentación jurídica de la sentencia.

Palabra(s) clave:

Gobierno en funciones

Límites Gobierno en funciones

Control parlamentario del Gobierno en funciones

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