dc.contributor.authorGonzález de Frutos, Ubaldo
dc.date.accessioned2025-07-14T12:52:07Z
dc.date.available2025-07-14T12:52:07Z
dc.date.issued2025-01-21
dc.identifier.issn2792-8306
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/2879
dc.description.abstractLa globalización ha multiplicado exponencialmente el volumen de las transacciones internacionales; a la vez, las cotas de madurez institucional alcanzadas por Administraciones tributarias de todo el mundo, impulsadas por el proceso BEPS, han multiplicado las inspecciones fiscales en países desarrollados y en desarrollo, resultando en un buen número de conflictos tributarios transfronterizos. El recurso habitualmente aplicado para resolverlos es el procedimiento amistoso (mutual agreement procedure o MAP), pero este procedimiento no obliga a resolver la disputa, simplemente compromete a los Estados a poner su mejor intención en hacerlo. Por eso, no es infrecuente que los MAP acaben sin una resolución efectiva. Esto llevó al sector privado a demandar una mejora de los MAP –lo que se produjo por la acción 14 de BEPS– y a reclamar un proceso que no pueda terminar sin una resolución del fondo del asunto, proceso que no es otro que el arbitraje tributario internacional, obligatorio y vinculante. La OCDE viene tratando de impulsarlo desde que en 2008 lo incluyó en el modelo de convenio, y así lo ha promovido en la acción 14 de BEPS, en el instrumento multilateral de la acción 15 de BEPS y, más recientemente, en el Convenio multilateral para implementar el monto A del pilar 1, todavía no abierto a la firma. Pese a todos estos esfuerzos, la ratio de aceptación del arbitraje internacional obligatorio y vinculante por parte de los países no supera el 15 %, y en su mayoría son países avanzados. El resto del mundo no ve con simpatía este procedimiento por limitaciones constitucionales o jurisprudenciales, porque carecen de experiencia y de equipos para preparar la exposición de los argumentos ante el árbitro o porque las experiencias que han tenido con casos de arbitraje bajo tratados de protección recíproca de inversiones no siempre han sido positivas. En este momento, nos encontramos en un momento crítico para el progreso de la institución del arbitraje tributario internacional.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.title¿Ha llegado el momento del arbitraje tributario internacional?es
dc.typearticlees
dc.description.course2024-25es
dc.identifier.doi10.51302/rcyt.2025.22101
dc.issue.number503es
dc.journal.titleRevista De Contabilidad Y Tributación. CEFes
dc.page.initial5es
dc.page.final31es
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.publisher.group(GI-19/1) Fiscalidad Empresariales
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.subject.keywordarbitraje, BEPS, conflictos tributarios, pilar 1, precios de transferencia, procedimientos amistosos, relaciones internacionaleses
dc.indice.dialnetQ3


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