dc.contributor.authorSanz Gadea, Eduardo
dc.date.accessioned2025-07-14T14:47:56Z
dc.date.available2025-07-14T14:47:56Z
dc.date.issued2025-05-14
dc.identifier.issn2792-8306
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/2881
dc.description.abstractLa presente colaboración aborda las modificaciones habidas en 2024 en la imposición sobre los beneficios de las entidades jurídicas. Tras la Ley 7/2024, dos tributos que gravan el beneficio de las entidades jurídicas convivirán en el sistema tributario, esto es, el impuesto sobre sociedades y el impuesto complementario. Sin duda, se trata de una gran novedad, por más que tal convivencia afecte a un número limitado de contribuyentes. También podría ser incluido en ese grupo de convivientes el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, pues tal margen puede ser considerado como el antecedente del beneficio.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleEl impuesto sobre sociedades en 2024. El impuesto a las entidades de crédito. El impuesto complementarioes
dc.typearticlees
dc.description.course2024-25es
dc.identifier.doi10.51302/rcyt.2025.24443
dc.issue.number507es
dc.journal.titleRevista De Contabilidad y Tributación. CEFes
dc.page.initial5es
dc.page.final73es
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.publisher.group(GI-19/1) Fiscalidad Empresariales
dc.rights.accessRightsembargoedAccesses
dc.subject.keywordimpuesto sobre sociedades, impuesto complementario, impuesto sobre el margen de intereses y comisiones, tributación mínima, grandes empresas, igualdad y generalidad, armonizaciónes
dc.indice.dialnetQ3


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