dc.contributor.authorPuebla Agramunt, Nuria
dc.date.accessioned2025-09-22T09:31:03Z
dc.date.available2025-09-22T09:31:03Z
dc.date.issued2025-07-04
dc.identifier.issn2695-6896
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/2981
dc.description.abstractComentamos en estas líneas una sentencia del TSJ de Murcia, dictada a propósito de una responsabilidad tributaria solidaria del artículo 42.2 de la LGT, declarada y exigida a una entidad financiera por deudas de una persona que había abierto en ella unas cuentas a nombre de sus hijos, menores de edad. Como esta persona había venido desarrollando su actividad empresarial y personal utilizando esa cuenta, evitando así los embargos acordados por la Agencia Tributaria, para la AEAT es claro que la entidad financiera es responsable solidaria, por su colaboración en la ocultación. La cuestión que se debate en el procedimiento es si, teniendo en cuenta que la responsabilidad del artículo 42.2 de la LGT no consagra una responsabilidad objetiva, se puede sostener que en el caso concurre el elemento subjetivo de la entidad bancaria.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleEl elemento subjetivo de la responsabilidad solidaria. Análisis de la STSJ de Murcia de 27 de marzo de 2024, rec. núm. 241/2022es
dc.typearticlees
dc.description.course2024-25es
dc.identifier.doi10.51302/rcyt.2025.24141
dc.issue.number508es
dc.journal.titleRevista de Contabilidad y Tributación. CEFes
dc.page.initial149es
dc.page.final155es
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.indice.dialnetQ3


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