dc.contributor.authorPuebla Agramunt, Nuria
dc.date.accessioned2025-09-22T10:28:09Z
dc.date.available2025-09-22T10:28:09Z
dc.date.issued2025-02-05
dc.identifier.issn2695-6896
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/2983
dc.description.abstractLa Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha dictado sentencia en el recurso de casación 2810/2023, recurso que se había admitido por auto de 21 de febrero de 2024. Este auto había encomendado a la Sección de Enjuiciamiento de la Sala 3.ª determinar si la aplicación por la Administración del método del artículo 57.1 g) de la LGT como medio de comprobación de valores exige justificar las razones para comprobar la falta de concordancia entre el valor declarado y el valor real, y más en concreto si como dicha motivación es admisible la mera constatación de la disparidad entre el valor declarado y el fijado en la tasación hipotecaria. Se trata de la sentencia de 4 de diciembre de 2024, de la que ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde, a la que dedicamos estas páginas.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleComprobaciones de valores basadas en tasaciones hipotecarias. Análisis de la STS de 4 de diciembre de 2024, rec. núm. 2810/2023es
dc.typearticlees
dc.description.course2024-25es
dc.identifier.doi10.51302/rcyt.2025.24261
dc.issue.number503es
dc.journal.titleRevista de Contabilidad y Tributación. CEFes
dc.page.initial135es
dc.page.final148es
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.indice.dialnetQ3


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