La responsabilidad penal del abogado
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Villarreal Suárez de Cepeda, PalomaFecha de publicación:
2018Resumen:
Un recorrido por los delitos propios e impropios del abogado debe ser conocido por todos los que se dedican a esta profesión para poder garantizarse la seguridad jurídica de sus actuaciones y la de sus clientes. Los pronunciamientos judiciales aclaran cuestiones controvertidas en la doctrina al mismo tiempo que generan nuevas cuestiones en este constante tejer y destejer del Derecho. Hasta próximas reformas y nuevas sentencias el estado de la cuestión sobre delitos que puede cometer el abogado en tanto que tal está recogido en este capítulo. Un abogado condenado por la comisión de cualquiera de los delitos es un profesional que ha prescindido totalmente de los más elementales límites en el ejercicio de la Abogacía. Es verdaderamente difícil que un abogado cometa uno de estos delitos sin que se vea afectada su reputación con efectos inconmensurables. De los delitos que puede cometer el abogado en tanto que tal hay que diferenciar, necesariamente, aquellos que llevan aparejada pena de prisión de aquellos que se limitan a imponer penas de multa e inhabilitación. En este último caso se encuentran los delitos propios del abogado, delitos de deslealtad profesional que, si entrara en vigor el aprobado, pero no publicado nuevo Estatuto General de la Abogacía española aprobado en Junta General el día 13 de junio de 2013, aparecerían en clara competencia con unas sanciones disciplinarias que prevén multas pecuniarias, además de las actuales y únicas sanciones disciplinarias de suspensión o expulsión.
Un recorrido por los delitos propios e impropios del abogado debe ser conocido por todos los que se dedican a esta profesión para poder garantizarse la seguridad jurídica de sus actuaciones y la de sus clientes. Los pronunciamientos judiciales aclaran cuestiones controvertidas en la doctrina al mismo tiempo que generan nuevas cuestiones en este constante tejer y destejer del Derecho. Hasta próximas reformas y nuevas sentencias el estado de la cuestión sobre delitos que puede cometer el abogado en tanto que tal está recogido en este capítulo. Un abogado condenado por la comisión de cualquiera de los delitos es un profesional que ha prescindido totalmente de los más elementales límites en el ejercicio de la Abogacía. Es verdaderamente difícil que un abogado cometa uno de estos delitos sin que se vea afectada su reputación con efectos inconmensurables. De los delitos que puede cometer el abogado en tanto que tal hay que diferenciar, necesariamente, aquellos que llevan aparejada pena de prisión de aquellos que se limitan a imponer penas de multa e inhabilitación. En este último caso se encuentran los delitos propios del abogado, delitos de deslealtad profesional que, si entrara en vigor el aprobado, pero no publicado nuevo Estatuto General de la Abogacía española aprobado en Junta General el día 13 de junio de 2013, aparecerían en clara competencia con unas sanciones disciplinarias que prevén multas pecuniarias, además de las actuales y únicas sanciones disciplinarias de suspensión o expulsión.
Palabra(s) clave:
responsabilidad profesional
responsabilidad del abogado
deslealtad profesional del abogado

