dc.contributor.authorVillarreal Suárez de Cepeda, Paloma
dc.date.accessioned2025-10-01T10:57:12Z
dc.date.available2025-10-01T10:57:12Z
dc.date.issued2021-02-10
dc.identifier.issn2697-1631
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/3008
dc.description.abstractEl abogado puede, por su propia voluntad, darse de baja del colegio de abogados, y el colegio puede, a su vez, darle de baja en caso de incumplimiento en el pago de sus cuotas. Esta baja por impago de cuotas no tiene naturaleza sancionadora sino ordenadora. Cualquier intento de hacer valer una naturaleza sancionadora en estas bajas por impago está abocada al fracaso, dada la recurrente doctrina jurisprudencial que apoya la tesis ordenadora. Y aun así, llegan casos a los tribunales pretendiendo lo contrario.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleAbogado sancionado por impago de cuotas Comentario a la STSJ de Galiciaes
dc.typearticlees
dc.description.course2020-21es
dc.journal.titleCEFLegal. Revista práctica de Derechoes
dc.page.initial143es
dc.page.final152es
dc.publisher.departmentDepartamento de Derechoes
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.subject.keywordAbogacíaes
dc.subject.keywordImpago de cuotases
dc.volume.number241es


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