| dc.description.abstract | EL trabajo que el lector tiene en sus manos aborda la cuestión de la tributación de los
actos ilícitos, respondiendo a la pregunta de si un acto, contrato o negocio contrario a
Derecho y declarado nulo debe tributar. Sin desconocer que muchas voces se han alzado para sostener que las operaciones ilícitas, los actos antijurídicos o las actividades
contrarias a Derecho, como reveladoras de riqueza, deben someterse a gravamen, y sin
prescindir de los principios como el de igualdad y el de generalidad, con base en los
cuales se ha afirmado que todos, y no solo los ciudadanos honrados, deberían contribuir
al sostenimiento de los gastos públicos, la autora realiza un planteamiento distinto. Y
así, tras un imprescindible examen previo del concepto de ilicitud, que conecta con
el más amplio de invalidez, para evitar que la respuesta tributaria al problema fuese
incongruente con lo establecido en otros órdenes del Derecho, aporta una teoría de la
que deriva una solución práctica, que hace referencia a los distintos impuestos de nuestro
sistema tributario, que está cuajada de citas doctrinales y jurisprudenciales, y que viene
a decir que en un Ordenamiento jurídico único no puede sostenerse que lo contrario a
unas normas, y declarado por ello sin efectos, debe tributar | es |