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Los tributos con fines no fiscales

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(1.585Mb)
Identificadores:
URI: http://hdl.handle.net/20.500.12226/3079
ISSN: 2695-6896
DOI: http://dx.doi.org/10.51302/rcyt.1998.17031
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Autor(es):
Puebla Agramunt, Nuria
Fecha de publicación:
1998-06
Resumen:

Recaudar es el fin fundamental, pero no el único, de todos los tributos. Hay tributos que añaden a su finalidad recaudatoria una finalidad extrafiscal, para alcanzar así, directamente, sin necesidad de que actúe el mecanismo fiscal ingreso-gasto, fines constitucionales. De ello vamos a tratar en el presente trabajo, exponiendo la naturaleza, las causas, las posibilidades, los límites y la importancia de este fenómeno. Sostendremos que la finalidad extrafiscal es una finalidad añadida a la recaudatoria, pues sin ella, la figura, pretendidamente tributaria, no será calificable de tributo, ni a ella se podrán aplicar las normas tributarias. Veremos cómo, siendo indiscutible la legitimidad constitucional de la extrafiscalidad, el problema se encuentra en las posibilidades y límites de este fenómeno a la luz de nuestro ordenamiento positivo, límites como la capacidad económica, la presión fiscal, la distribución de competencias entre los distintos entes con poder financiero y la propia naturaleza y esencia del tributo, pues lo que mantendremos a lo largo del presente estudio es que, aunque es innegable la instrumentalidad y versatilidad del tributo, en definitiva, si un tributo es tributo es porque recauda, de modo que si lo que se pretende con la extrafiscalidad no es recaudar, quizás existan otros medios más adecuados al fin perseguido, y sin embargo, si lo buscado es en realidad la recaudación, entonces que no se añada al tributo el calificativo de extrafiscal, si ello se hace sólo con el fin de que su implantación tenga un menor rechazo en los contribuyentes.

Recaudar es el fin fundamental, pero no el único, de todos los tributos. Hay tributos que añaden a su finalidad recaudatoria una finalidad extrafiscal, para alcanzar así, directamente, sin necesidad de que actúe el mecanismo fiscal ingreso-gasto, fines constitucionales. De ello vamos a tratar en el presente trabajo, exponiendo la naturaleza, las causas, las posibilidades, los límites y la importancia de este fenómeno. Sostendremos que la finalidad extrafiscal es una finalidad añadida a la recaudatoria, pues sin ella, la figura, pretendidamente tributaria, no será calificable de tributo, ni a ella se podrán aplicar las normas tributarias. Veremos cómo, siendo indiscutible la legitimidad constitucional de la extrafiscalidad, el problema se encuentra en las posibilidades y límites de este fenómeno a la luz de nuestro ordenamiento positivo, límites como la capacidad económica, la presión fiscal, la distribución de competencias entre los distintos entes con poder financiero y la propia naturaleza y esencia del tributo, pues lo que mantendremos a lo largo del presente estudio es que, aunque es innegable la instrumentalidad y versatilidad del tributo, en definitiva, si un tributo es tributo es porque recauda, de modo que si lo que se pretende con la extrafiscalidad no es recaudar, quizás existan otros medios más adecuados al fin perseguido, y sin embargo, si lo buscado es en realidad la recaudación, entonces que no se añada al tributo el calificativo de extrafiscal, si ello se hace sólo con el fin de que su implantación tenga un menor rechazo en los contribuyentes.

Palabra(s) clave:

fines de los tributos

parafiscalidad

fines extrafiscales de los tributos

Colecciones a las que pertenece:
  • Artículos de revistas [1304]
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