Las nuevas -y desordenadas- obligaciones de facturación de las plataformas digitales
Ver/Abrir:
Exportar referencia:
Compartir:
Estadísticas:
Ver estadísticasIndice de impacto:
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemAutor(es):
Cámara Barroso, María del CarmenFecha de publicación:
2025Resumen:
Las plataformas digitales han adquirido en los últimos años relevancia como obligados tributarios que, consecuentemente, también tienen que cumplir con las obligaciones formales previstas en la normativa (y, en particular, con las de facturación). Con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2025/516 (que tiene su origen en la Propuesta VíDA) se definen nuevas obligaciones en materia de facturación electrónica y notificación digital. En este nuevo contexto, en este trabajo se analiza la situación presente y futura dentro del Ordenamiento jurídico español en materia de facturación electrónica, notificación digital (Suministro inmediato de información) o sistemas informáticos de facturación, con especial referencia a estas plataformas.
Las plataformas digitales han adquirido en los últimos años relevancia como obligados tributarios que, consecuentemente, también tienen que cumplir con las obligaciones formales previstas en la normativa (y, en particular, con las de facturación). Con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2025/516 (que tiene su origen en la Propuesta VíDA) se definen nuevas obligaciones en materia de facturación electrónica y notificación digital. En este nuevo contexto, en este trabajo se analiza la situación presente y futura dentro del Ordenamiento jurídico español en materia de facturación electrónica, notificación digital (Suministro inmediato de información) o sistemas informáticos de facturación, con especial referencia a estas plataformas.
Palabra(s) clave:
Plataforma digital
ViDA
Factura electrónica
Suministro inmediato de información
Sistemas informáticos


