Nuevos aires para la suspensión cautelar de actos tributarios en vía contencioso-administrativa
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Puebla Agramunt, NuriaFecha de publicación:
2026Resumen:
A raíz de una reciente Sentencia de la Sección segunda de la Sala tercera del Tribunal Supremo en materia de suspensiones, puede decirse que se ha acabado con el aparente dogma —existente hasta la fecha desde unas sentencias de la Sala de lo contencio so-administrativo del Tribunal Supremo de 1998 y de 2005—, conforme al cual la concesión de la suspensión en la vía contencioso-administrativa ha de supeditarse necesariamente al otorgamiento de una garantía. La sentencia afirma que la interpretación de los preceptos en juego ha de hacerse de modo dinámico y ser acorde con los principios generales que van im poniéndose en el ordenamiento jurídico tributario. Y ello lleva a la Sala a clarificar la doctrina jurisprudencial en materia cautelar a la luz de los principios de seguridad jurídica y de buena administración, para concluir afirmando que, si bien siempre va a seguir siendo necesario hacer la ponderación de los intereses en conflicto que exige la Ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, un indicio importante que habrá de ser necesariamente valorado es la suspensión que la Ley General Tributaria 58/2003 permite en la vía económico-admi nistrativa. Esta cuestión tiene relevancia en todos los actos tributarios, y desde luego en aquellos casos en que se recurran tributos locales, en la medida en que, salvo excepciones, se acude antes a la jurisdicción, pues en este ámbito no hay con carácter general una vía previa económico-ad ministrativa. Se plantea en este trabajo que esta nueva jurisprudencia sobre la justicia cautelar, además de ser más justa, en términos de tutela judicial efectiva, es más acorde con la realidad, dado el porcentaje de actos tributarios que son anulados y, por tanto, que demuestran que la inme diata ejecutividad de estos no siempre está justificada.
A raíz de una reciente Sentencia de la Sección segunda de la Sala tercera del Tribunal Supremo en materia de suspensiones, puede decirse que se ha acabado con el aparente dogma —existente hasta la fecha desde unas sentencias de la Sala de lo contencio so-administrativo del Tribunal Supremo de 1998 y de 2005—, conforme al cual la concesión de la suspensión en la vía contencioso-administrativa ha de supeditarse necesariamente al otorgamiento de una garantía. La sentencia afirma que la interpretación de los preceptos en juego ha de hacerse de modo dinámico y ser acorde con los principios generales que van im poniéndose en el ordenamiento jurídico tributario. Y ello lleva a la Sala a clarificar la doctrina jurisprudencial en materia cautelar a la luz de los principios de seguridad jurídica y de buena administración, para concluir afirmando que, si bien siempre va a seguir siendo necesario hacer la ponderación de los intereses en conflicto que exige la Ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, un indicio importante que habrá de ser necesariamente valorado es la suspensión que la Ley General Tributaria 58/2003 permite en la vía económico-admi nistrativa. Esta cuestión tiene relevancia en todos los actos tributarios, y desde luego en aquellos casos en que se recurran tributos locales, en la medida en que, salvo excepciones, se acude antes a la jurisdicción, pues en este ámbito no hay con carácter general una vía previa económico-ad ministrativa. Se plantea en este trabajo que esta nueva jurisprudencia sobre la justicia cautelar, además de ser más justa, en términos de tutela judicial efectiva, es más acorde con la realidad, dado el porcentaje de actos tributarios que son anulados y, por tanto, que demuestran que la inme diata ejecutividad de estos no siempre está justificada.
Following a recent ruling by the Second Section of the Third Chamber of the Supreme Court on suspensions, it can be said that the apparent dogma—which had existed since rulings by the Administrative Chamber of the Supreme Court in 1998 and 2005—has been overturned. According to this dogma, the granting of a suspension in administrative proceedings must necessarily be subject to the provision of a guarantee. The ruling states that the interpretation of the provisions in question must be dynamic and in accordance with the general principles that are being imposed in the tax legal system. This leads the Chamber to clarify the case law doctrine on precautionary measures in light of the principles of legal certainty and good administration, concluding that, although it will always be necessary to weigh up the conflicting interests as required by Law 29/1998 on contentious-administrative jurisdiction, an important factor that must necessarily be taken into account is the suspension allowed by the General Tax Law 58/2003 in economic-administrative proceedings. This issue is relevant in all tax proceedings, and certainly in cases involving local taxes, insofar as, with some exceptions, the courts are the first port of call, since in this area there is generally no prior economic-administrative remedy. This paper argues that this new case law on precautionary justice, in addition to being fairer in terms of effective judicial protection, is more in line with reality, given the percentage of tax proceedings that are annulled and therefore demonstrate that their immediate enforceability is not always justified.
Following a recent ruling by the Second Section of the Third Chamber of the Supreme Court on suspensions, it can be said that the apparent dogma—which had existed since rulings by the Administrative Chamber of the Supreme Court in 1998 and 2005—has been overturned. According to this dogma, the granting of a suspension in administrative proceedings must necessarily be subject to the provision of a guarantee. The ruling states that the interpretation of the provisions in question must be dynamic and in accordance with the general principles that are being imposed in the tax legal system. This leads the Chamber to clarify the case law doctrine on precautionary measures in light of the principles of legal certainty and good administration, concluding that, although it will always be necessary to weigh up the conflicting interests as required by Law 29/1998 on contentious-administrative jurisdiction, an important factor that must necessarily be taken into account is the suspension allowed by the General Tax Law 58/2003 in economic-administrative proceedings. This issue is relevant in all tax proceedings, and certainly in cases involving local taxes, insofar as, with some exceptions, the courts are the first port of call, since in this area there is generally no prior economic-administrative remedy. This paper argues that this new case law on precautionary justice, in addition to being fairer in terms of effective judicial protection, is more in line with reality, given the percentage of tax proceedings that are annulled and therefore demonstrate that their immediate enforceability is not always justified.
Palabra(s) clave:
Suspensión
tutela cautelar
ejecutividad
ejecutoriedad
garantía
Suspension
precautionary measures
enforceability
executability
guarantee
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- Artículos de revistas [1311]


