dc.contributor.authorSanz Gadea, Eduardo
dc.date.accessioned2026-07-01T07:26:47Z
dc.date.available2026-07-01T07:26:47Z
dc.date.issued2026
dc.identifier.issn2792-8306
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/3465
dc.description.abstractEl CEF, una vez más, ha tenido la amabilidad de permitirme reseñar las novedades habidas el pasado año en el ámbito de la imposición sobre el beneficio. Por tanto, no solo en el impuesto sobre sociedades, sino también en el impuesto complementario, afectado por el denominado side-by-side system. Adicionalmente, se da cuenta de la acción de la OCDE, de la Unión Europea y de las Naciones Unidas, en el aludido ámbito. Los trabajos de esas tres organizaciones internacionales han desplazado el centro de gravedad de la imposición sobre el beneficio a la esfera internacional.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleLa imposición sobre el beneficio en 2025. El impuesto a las entidades de crédito. El impuesto complementarioes
dc.typearticlees
dc.description.course2025-26es
dc.issue.number519es
dc.journal.titleRevista de Contabilidad y Tributaciónes
dc.page.initial4es
dc.page.final39es
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.publisher.group(GI-19/1) Fiscalidad Empresariales
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.subject.keywordpago fraccionado, impuesto complementario, Unión Europea, OCDE, Naciones Unidas, impuesto sobre sociedades, 'side-by-side system'es
dc.indice.dialnetQ2


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