Códigos deontológicos en el mercado del arte
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Mostrar el registro completo del ítemAutor(es):
Villarreal Suárez de Cepeda, PalomaFecha de publicación:
2026-08Resumen:
Este capítulo analiza los códigos deontológicos en el mercado del arte desde una doble premisa: la pluralidad de mercados (nacionales, sectoriales) y la distinción entre normas ético-morales y jurídicas. Se realiza una revisión sistemática de los principales documentos deontológicos vigentes en el ámbito internacional (UNESCO, CINOA, IADAA) y nacional (FEA, IAC), clasificándolos según su alcance represivo interno. Se concluye que el criterio determinante para la eficacia de un código es la existencia de mecanismos sancionadores (amonestación, suspensión, expulsión) que protejan la reputación colectiva del gremio. El Reglamento de la Federación Española de Anticuarios (FEA) se erige como el modelo más avanzado por su arquitectura procedimental garantista. Frente a él, documentos como el de la UNESCO o el IAC carecen de fuerza vinculante y operan como meras guías de buenas prácticas. Finalmente, se subraya que la deontología no sustituye al Derecho, sino que lo complementa al internalizar mandatos legales y añadir exigencias profesionales específicas, siendo un pilar indispensable para la transparencia y la confianza en el sector.
Este capítulo analiza los códigos deontológicos en el mercado del arte desde una doble premisa: la pluralidad de mercados (nacionales, sectoriales) y la distinción entre normas ético-morales y jurídicas. Se realiza una revisión sistemática de los principales documentos deontológicos vigentes en el ámbito internacional (UNESCO, CINOA, IADAA) y nacional (FEA, IAC), clasificándolos según su alcance represivo interno. Se concluye que el criterio determinante para la eficacia de un código es la existencia de mecanismos sancionadores (amonestación, suspensión, expulsión) que protejan la reputación colectiva del gremio. El Reglamento de la Federación Española de Anticuarios (FEA) se erige como el modelo más avanzado por su arquitectura procedimental garantista. Frente a él, documentos como el de la UNESCO o el IAC carecen de fuerza vinculante y operan como meras guías de buenas prácticas. Finalmente, se subraya que la deontología no sustituye al Derecho, sino que lo complementa al internalizar mandatos legales y añadir exigencias profesionales específicas, siendo un pilar indispensable para la transparencia y la confianza en el sector.
Palabra(s) clave:
Códigos deontológicos
Mercado del arte
Ética profesional
Blanqueo de capitales
Derecho del arte

