La responsabilidad civil en los medios adecuados de solución de controversias (MASC): delimitación entre responsabilidad de las partes y responsabilidad profesional de los prestadores
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Monterroso Casado, EstherFecha de publicación:
2026-09Resumen:
La Ley Orgánica 1/2025 ha situado los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en el centro del sistema de resolución de conflictos en materia civil y mercantil, configurándolos, con determinadas excepciones, como paso previo al proceso judicial. La reforma refuerza la idea de que las partes deben intentar negociar de buena fe antes de acudir a los tribunales. Este trabajo analiza el régimen de responsabilidad civil que puede derivarse del desarrollo de estos mecanismos cuando, en ese contexto, se producen daños. Por un lado, distingue entre las consecuencias procesales asociadas a la conducta preprocesal de las partes y la responsabilidad civil propiamente dicha, que solo surge cuando existe un daño real causado por una actuación incorrecta. Por otro, examina la responsabilidad de los profesionales que intervienen en estos procedimientos, cuyo enjuiciamiento no depende del éxito o fracaso del acuerdo, sino del cumplimiento de los deberes profesionales inherentes a su intervención. El estudio pone de manifiesto un cierto desequilibrio normativo entre la intensa regulación del comportamiento de las partes y la ausencia de un marco común igualmente claro para la responsabilidad de los profesionales que gestionan los MASC. Desde esta perspectiva, se propone avanzar hacia un régimen más sistemático de deberes profesionales, responsabilidad civil y mecanismos de aseguramiento, con el fin de reforzar la seguridad jurídica y la confianza en el modelo de justicia colaborativa.
La Ley Orgánica 1/2025 ha situado los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en el centro del sistema de resolución de conflictos en materia civil y mercantil, configurándolos, con determinadas excepciones, como paso previo al proceso judicial. La reforma refuerza la idea de que las partes deben intentar negociar de buena fe antes de acudir a los tribunales. Este trabajo analiza el régimen de responsabilidad civil que puede derivarse del desarrollo de estos mecanismos cuando, en ese contexto, se producen daños. Por un lado, distingue entre las consecuencias procesales asociadas a la conducta preprocesal de las partes y la responsabilidad civil propiamente dicha, que solo surge cuando existe un daño real causado por una actuación incorrecta. Por otro, examina la responsabilidad de los profesionales que intervienen en estos procedimientos, cuyo enjuiciamiento no depende del éxito o fracaso del acuerdo, sino del cumplimiento de los deberes profesionales inherentes a su intervención. El estudio pone de manifiesto un cierto desequilibrio normativo entre la intensa regulación del comportamiento de las partes y la ausencia de un marco común igualmente claro para la responsabilidad de los profesionales que gestionan los MASC. Desde esta perspectiva, se propone avanzar hacia un régimen más sistemático de deberes profesionales, responsabilidad civil y mecanismos de aseguramiento, con el fin de reforzar la seguridad jurídica y la confianza en el modelo de justicia colaborativa.
Palabra(s) clave:
responsabilidad civil, MASC, Ley Orgánica 1/2025, justicia colaborativa, estándar profesional de diligencia, seguro de responsabilidad civil
Colecciones a las que pertenece:
- Artículos de revistas [1396]

