dc.contributor.authorPuebla Agramunt, Nuria
dc.date.accessioned2026-09-24T15:23:21Z
dc.date.available2026-09-24T15:23:21Z
dc.date.issued2026-07
dc.identifier.issn2792-8306
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/3596
dc.description.abstractEn estas líneas encontrará el lector un comentario a la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 30 de abril de 2026, ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde, que da respuesta al recurso de casación 122/2024. La cuestión de interés casacional que se dilucida es la correcta determinación del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción en un caso de responsabilidad tributaria subsidiaria en el que, varios años antes de la declaración de fallido del deudor principal, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ya conocía, o podía conocer, la insolvencia total de éste, pues se trataba de una sociedad que había entrado en concurso y el administrador concursal había presentado al juzgado de lo mercantil el preceptivo informe (con traslado a las partes y por tanto a la AEAT) sobre el déficit patrimonial de la mercantil.es
dc.language.isoeses
dc.titleCómputo del plazo de prescripción para declarar y exigir responsabilidad subsidiaria en caso de concursoes
dc.title.alternativeAnálisis de la STS 545/2026, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de 30 de abril de 2026es
dc.typearticlees
dc.description.course2025-26es
dc.issue.number520es
dc.journal.titleRevista de Contabilidad y Tributaciónes
dc.page.initial124es
dc.page.final131es
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.subject.keywordresponsabilidad tributariaes
dc.subject.keywordprescripciónes
dc.subject.keywordconcursoes
dc.subject.keyworddeclaración de fallidoes


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