La carga mental y la hiperconexión digital como riesgo psicosocial emergente
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Martín Rodríguez, OlayaFecha de publicación:
2026-10Resumen:
El trabajo analiza la carga mental digital y la hiperconexión como riesgos psicosociales que hoy se sitúan en el centro del deber preventivo y de la ordenación del tiempo de trabajo. Partiendo del art. 40.2 CE y de la regulación del ET, se sostiene que la digitalización y el teletrabajo están desdibujando los límites tradicionales de jornada y descanso, con impacto sobre la salud. La LTD refuerza la exigencia de una protección equivalente a la presencial y proyecta íntegramente el deber de seguridad de la LPRL, obligando a evaluar y gestionar riesgos organizativos y psicosociales, no solo los ergonómicos. En el trabajo a distancia, la prevención se desplaza desde el control del espacio al análisis de la organización: ritmos de comunicación, tiempos de disponibilidad, presión de respuesta e interrupciones tecnológicas. La jurisprudencia reciente consolida una visión material de la evaluación psicosocial y vincula la desconexión digital con la tutela efectiva del descanso y la salud mental. Finalmente, se examinan las responsabilidades empresariales (administrativas, civiles e incluso penales) y se subraya la necesidad de integrar indicadores digitales en la evaluación y de adoptar medidas técnicas y organizativas, con un papel decisivo de la negociación colectiva.
El trabajo analiza la carga mental digital y la hiperconexión como riesgos psicosociales que hoy se sitúan en el centro del deber preventivo y de la ordenación del tiempo de trabajo. Partiendo del art. 40.2 CE y de la regulación del ET, se sostiene que la digitalización y el teletrabajo están desdibujando los límites tradicionales de jornada y descanso, con impacto sobre la salud. La LTD refuerza la exigencia de una protección equivalente a la presencial y proyecta íntegramente el deber de seguridad de la LPRL, obligando a evaluar y gestionar riesgos organizativos y psicosociales, no solo los ergonómicos. En el trabajo a distancia, la prevención se desplaza desde el control del espacio al análisis de la organización: ritmos de comunicación, tiempos de disponibilidad, presión de respuesta e interrupciones tecnológicas. La jurisprudencia reciente consolida una visión material de la evaluación psicosocial y vincula la desconexión digital con la tutela efectiva del descanso y la salud mental. Finalmente, se examinan las responsabilidades empresariales (administrativas, civiles e incluso penales) y se subraya la necesidad de integrar indicadores digitales en la evaluación y de adoptar medidas técnicas y organizativas, con un papel decisivo de la negociación colectiva.
Palabra(s) clave:
carga mental digital, riesgos psicosociales, teletrabajo, desconexión digital.
Colecciones a las que pertenece:
- Artículos de revistas [1405]

