Prevención de los riesgos laborales en el teletrabajo: especial referencia a los riesgos psicosociales
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Mostrar el registro completo del ítemAutor(es):
de las Heras García, AránzazuFecha de publicación:
2016Resumen:
El teletrabajo, como medida de flexibilidad laboral, choca con el modelo tradicional sobre el que se basa el Derecho del Trabajo, requiere de un mayor esfuerzo y dificultad de implantación, y evidencia, además, muchas cuestiones no recogidas en la actual legislación laboral que quedan a la voluntad de las partes o a la negociación colectiva. La introducción del teletrabajo en la empresa, en cuanto supone un cambio organizativo, hace necesaria la participación de los interlocutores sociales en su implantación, especialmente para que este sistema no sea utilizado por el empresario como un medio para ampliar jornadas, reducir salarios o evadir el cumplimiento de las normas de prevención. Según el estudio sobre la Productividad y las nuevas formas de organización del trabajo en la sociedad de la información realizado por la Universidad Carlos III en 2006, más del 40% de los trabajadores europeos estaban interesados en el teletrabajo permanente, mostrándose el 52% a favor de trabajar desde su casa al menos un día a la semana. A través de este artículo se analizarán los riesgos psicosociales en el teletrabajo, forma de trabajo en la que se presentan mayores dificultades en el control por parte del empresario y que afectan a la salud y al clima laboral, a la productividad y a la calidad final del producto o servicio. Su influencia en el absentismo y la siniestralidad ha comenzado a manifestarse con intensidad, por lo que los riesgos psicosociales están en el punto de mira de los agentes sociales tanto individuales como colectivos.
El teletrabajo, como medida de flexibilidad laboral, choca con el modelo tradicional sobre el que se basa el Derecho del Trabajo, requiere de un mayor esfuerzo y dificultad de implantación, y evidencia, además, muchas cuestiones no recogidas en la actual legislación laboral que quedan a la voluntad de las partes o a la negociación colectiva. La introducción del teletrabajo en la empresa, en cuanto supone un cambio organizativo, hace necesaria la participación de los interlocutores sociales en su implantación, especialmente para que este sistema no sea utilizado por el empresario como un medio para ampliar jornadas, reducir salarios o evadir el cumplimiento de las normas de prevención. Según el estudio sobre la Productividad y las nuevas formas de organización del trabajo en la sociedad de la información realizado por la Universidad Carlos III en 2006, más del 40% de los trabajadores europeos estaban interesados en el teletrabajo permanente, mostrándose el 52% a favor de trabajar desde su casa al menos un día a la semana. A través de este artículo se analizarán los riesgos psicosociales en el teletrabajo, forma de trabajo en la que se presentan mayores dificultades en el control por parte del empresario y que afectan a la salud y al clima laboral, a la productividad y a la calidad final del producto o servicio. Su influencia en el absentismo y la siniestralidad ha comenzado a manifestarse con intensidad, por lo que los riesgos psicosociales están en el punto de mira de los agentes sociales tanto individuales como colectivos.
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