El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la compatibilidad con la libre circulación de capitales de la retención en la fuente sobre los dividendos pagados a IIC de terceros países. Análisis de la STS 1581/2019, de 13 de noviembre de 2019
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Cámara Barroso, María del CarmenFecha de publicación:
2020Resumen:
En esta Sentencia de 13 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la compatibilidad con la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63 del TFUE de la normativa interna española que resulta de aplicación a los dividendos obtenidos por IIC residentes en terceros países (en particular, Estados Unidos) para los que, a diferencia de lo que ocurre con los obtenidos por IIC residentes en España (o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del EEE), no se contempla ningún sistema de devolución de la retención soportada en la fuente conforme al TRLIRNR o el CDI que resulte aplicable.
En esta Sentencia de 13 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la compatibilidad con la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63 del TFUE de la normativa interna española que resulta de aplicación a los dividendos obtenidos por IIC residentes en terceros países (en particular, Estados Unidos) para los que, a diferencia de lo que ocurre con los obtenidos por IIC residentes en España (o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del EEE), no se contempla ningún sistema de devolución de la retención soportada en la fuente conforme al TRLIRNR o el CDI que resulte aplicable.
Palabra(s) clave:
dividendos
instituciones de inversión colectiva
libre circulación de capitales
retención
tercer país
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