dc.contributor.authorHerreros López, Juan Manuel
dc.date.accessioned2020-10-20T08:55:14Z
dc.date.available2020-10-20T08:55:14Z
dc.date.issued2018-11
dc.identifier.issn1699-129X
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/437
dc.description.abstractEl Tribunal Supremo ha declarado que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) no puede valorar una aportación científica únicamente en función del factor de impacto (medida de importancia) que tenga el medio donde se publica. La calidad y prestigio del medio de publicación es un criterio válido, que además facilita una tarea compleja como la que lleva a cabo la CNEAI. Sin embargo, no puede ser ni el único ni el principal criterio aplicable a la hora de evaluar la actividad investigadora de los profesores universitarios. Lo que debe valorarse ante todo es la aportación científica en sí misma, analizando si contribuye o no al progreso del conocimiento y si es o no innovadora y creativa, tal y como establece el artículo 7.1 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora.es
dc.description.sponsorshipCentro de Estudios Financieroses
dc.language.isoeses
dc.titleLa evaluación de las aportaciones presentadas para el sexenio de investigación depende de su contenido y no sólo del medio publicado: comentario a la STS de 12 de junio de 2018es
dc.typearticlees
dc.description.course2018-19es
dc.issue.number214es
dc.journal.titleRevista Práctica de Derecho CEFLegales
dc.page.initial153es
dc.page.final156es
dc.publisher.departmentDepartamento de Derechoes
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.subject.keywordprofesores de universidades
dc.subject.keywordsexenio de investigaciónes
dc.subject.keywordactividad investigadoraes
dc.subject.keywordsentencia tribunal supremoes


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