Tributación en el IRPF de los honorarios del abogado por encargos profesionales de duración plurianual
Ver/Abrir:
Exportar referencia:
Compartir:
Estadísticas:
Ver estadísticasMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemAutor(es):
García Díez, ClaudioFecha de publicación:
2019Resumen:
Uno los aspectos que más controversia viene generando en el IRPF es el tratamiento de los rendimientos profesionales irregulares (de ingenieros, arquitectos, abogados, etc.); en concreto, nos estamos refiriendo a aquellos que tienen un período de generación superior a dos años; y que, conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, del IRPF, cuentan con una reducción del 30 por 100 (con el límite de 300.000 euros anuales) cuando se imputen a un único período impositivo. No es infrecuente que, con motivo de desempeño de actividades liberales, ciertos encargos profesionales se dilaten en el tiempo, abarcando diversos ejercicios impositivos; y, por lo mismo, quedando expedita la posibilidad de aplicar la referida reducción. Frente a ello no es extraño encontrarse con la posición discrepante de la Administración tributaria que, ya sea poniendo en tela de juicio la existencia del rendimiento irregular autoliquidado por el contribuyente; ya sea invocando la naturaleza periódica o recurrente de tales rendimientos, niegue la calificación irregular de los honorarios así satisfechos. Sin duda, se trata de una cuestión compleja, sometida a una casuística muy prolija, que obliga a analizar diversos aspectos, relativos al tipo de vínculo que liga al abogado con el cliente a través del encargo profesional recibido y aceptado, a la misma naturaleza jurídica de las retribuciones percibidas por el letrado al objeto final de calificar adecuadamente tales retribuciones en el IRPF y, en su caso, otorgarles la condición de rendimiento irregular. Cuestión que, pese a los recientes pronunciamientos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dista de ser pacífica.
Uno los aspectos que más controversia viene generando en el IRPF es el tratamiento de los rendimientos profesionales irregulares (de ingenieros, arquitectos, abogados, etc.); en concreto, nos estamos refiriendo a aquellos que tienen un período de generación superior a dos años; y que, conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, del IRPF, cuentan con una reducción del 30 por 100 (con el límite de 300.000 euros anuales) cuando se imputen a un único período impositivo. No es infrecuente que, con motivo de desempeño de actividades liberales, ciertos encargos profesionales se dilaten en el tiempo, abarcando diversos ejercicios impositivos; y, por lo mismo, quedando expedita la posibilidad de aplicar la referida reducción. Frente a ello no es extraño encontrarse con la posición discrepante de la Administración tributaria que, ya sea poniendo en tela de juicio la existencia del rendimiento irregular autoliquidado por el contribuyente; ya sea invocando la naturaleza periódica o recurrente de tales rendimientos, niegue la calificación irregular de los honorarios así satisfechos. Sin duda, se trata de una cuestión compleja, sometida a una casuística muy prolija, que obliga a analizar diversos aspectos, relativos al tipo de vínculo que liga al abogado con el cliente a través del encargo profesional recibido y aceptado, a la misma naturaleza jurídica de las retribuciones percibidas por el letrado al objeto final de calificar adecuadamente tales retribuciones en el IRPF y, en su caso, otorgarles la condición de rendimiento irregular. Cuestión que, pese a los recientes pronunciamientos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dista de ser pacífica.
Palabra(s) clave:
IRPF
rendimientos profesionales
Administración tributaria