Los puntos de conexión basados en la nacionalidad contenidos en los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición son compatibles con el derecho de la Unión Europea. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de abril de 2020, asuntos acumulados C-168/19 y C-169/19, HB, IC e Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS).
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Cámara Barroso, María del CarmenFecha de publicación:
2020-06Resumen:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un asunto relativo a dos nacionales italianos residentes en Portugal que reciben una pensión de jubilación por los servicios prestados como empleados públicos en Italia, ha reiterado su doctrina en virtud de la cual, en el marco de los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición, los Estados miembros pueden decidir libremente los criterios de reparto de la competencia de gravamen y que, a tal fin, pueden utilizar la nacionalidad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un asunto relativo a dos nacionales italianos residentes en Portugal que reciben una pensión de jubilación por los servicios prestados como empleados públicos en Italia, ha reiterado su doctrina en virtud de la cual, en el marco de los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición, los Estados miembros pueden decidir libremente los criterios de reparto de la competencia de gravamen y que, a tal fin, pueden utilizar la nacionalidad.
Palabra(s) clave:
Convenio de doble imposición
Nacionalidad
Pensión
Función pública
Unión Europea
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