Tratamiento contable y fiscal de la cláusula de rescisión
Ver/Abrir:
Exportar referencia:
Compartir:
Estadísticas:
Ver estadísticasMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemFecha de publicación:
2019-05Resumen:
Una de las opciones que tiene un club/SAD para hacerse con la titularidad de los derechos federativos de un futbolista consiste en el pago de la conocida como “cláusula de rescisión”. La posibilidad de que los contratos de los futbolistas incluyan un pacto sobre la indemnización que estos deberán pagar a su club/SAD en caso de que rompan de forma unilateral la relación laboral fue introducida por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. No obstante, ni dicha norma ni ninguna otra hacen referencia al concepto de cláusula de rescisión, sino que tan solo establecen los efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista. En la actualidad, es habitual que los contratos entre clubes y jugadores recojan estas disposiciones, aunque tienen carácter potestativo, por lo que es posible que no se incluyan. En España, la cláusula se ejerce por el propio futbolista mediante el depósito de su importe en LaLiga, si bien será, normalmente, la entidad deportiva que va a ser la nueva propietaria de sus derechos federativos la que aporte a aquel los fondos necesarios para que se pueda realizar dicha operación.
Una de las opciones que tiene un club/SAD para hacerse con la titularidad de los derechos federativos de un futbolista consiste en el pago de la conocida como “cláusula de rescisión”. La posibilidad de que los contratos de los futbolistas incluyan un pacto sobre la indemnización que estos deberán pagar a su club/SAD en caso de que rompan de forma unilateral la relación laboral fue introducida por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. No obstante, ni dicha norma ni ninguna otra hacen referencia al concepto de cláusula de rescisión, sino que tan solo establecen los efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista. En la actualidad, es habitual que los contratos entre clubes y jugadores recojan estas disposiciones, aunque tienen carácter potestativo, por lo que es posible que no se incluyan. En España, la cláusula se ejerce por el propio futbolista mediante el depósito de su importe en LaLiga, si bien será, normalmente, la entidad deportiva que va a ser la nueva propietaria de sus derechos federativos la que aporte a aquel los fondos necesarios para que se pueda realizar dicha operación.
Palabra(s) clave:
Derechos federativos
Titularidad
Clausula de recisión
Contratos de clubes
Contratos de deportistas
Colecciones a las que pertenece:
- Artículos de revistas [712]