Imposición global mínima
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Sanz Gadea, EduardoFecha de publicación:
2019-07Resumen:
La declaración franco-alemana concerniente a la tributación mínima de los beneficios de los grupos multinacionales europeos, así como las propuestas del presidente Obama, han dado tinte político a las propuestas doctrinales concernientes a la tributación mínima. El seguimiento del análisis y debate de la tributación mínima en sede del correspondiente grupo de trabajo de la Unión Europea proporcionará nuevos elementos en órden a valorar la viabilidad técnica y política de la tributación mínima. Al tiempo, la nueva orientación de la OCDE, tras el proyecto BEPS, relativa al sistema de tributación internacional sobre los beneficios, apunta claramente hacia la aspiración de conseguir un consenso relativo a la tributación mínima global. Sin duda, de esta instancia proviene el impulso político más fuerte. Una de las variantes que podría adoptar la imposición mínima es la estructura tributaria desarrollada especulativamente en la presente colaboración, bajo la denominación de impuesto para la globalización. En este sentido, se trataría de una respuesta en orden a fijar los posibles contenidos de la declaración franco-alemana concerniente a la tributación mínima. El impuesto para la globalización carece de finalidad recaudatoria. Su objetivo es encauzar las conductas de los grupos multinacionales, las jurisdicciones fiscales, y los expertos fiscales, en orden a la mejor aplicación del Impuesto sobre Sociedades establecido en las diferentes jurisdicciones fiscales. Es un instrumento para hacer que, en el ámbito de la tributación sobre los beneficios, en los términos aludidos por Stiglitz, la globalización funcione correctamente o, en los propuestos por Rodrick, la globalización progrese en sus cabales. El impuesto para la globalización se inserta armónicamente y sin fricción alguna, en el sistema de tributación internacional sobre los beneficios de las empresas de la OCDE, al tiempo que respeta los requerimientos del Derecho de la Unión Europea en materia fiscal. El impuesto para la globalización no interfiere en el proceso globalizador, antes bien contribuye a su correcto desarrollo, poniendo freno a uno de sus efectos nocivos, esto es, la planificación fiscal agresiva y la competencia entre jurisdicciones fiscales. El impuesto para la globalización se establecería por los parlamentos de las distintas jurisdicciones fiscales, sin necesidad de una normativa internacional de respaldo. Sin embargo, sería necesario un impulso político internacional para que las jurisdicciones fiscales de los países pequeños y medianos establecieran el impuesto para la globalización. La imposición mínima global y la imposición mínima interna, responden a objetivos diferentes y se instrumentan mediante técnicas diferentes.
La declaración franco-alemana concerniente a la tributación mínima de los beneficios de los grupos multinacionales europeos, así como las propuestas del presidente Obama, han dado tinte político a las propuestas doctrinales concernientes a la tributación mínima. El seguimiento del análisis y debate de la tributación mínima en sede del correspondiente grupo de trabajo de la Unión Europea proporcionará nuevos elementos en órden a valorar la viabilidad técnica y política de la tributación mínima. Al tiempo, la nueva orientación de la OCDE, tras el proyecto BEPS, relativa al sistema de tributación internacional sobre los beneficios, apunta claramente hacia la aspiración de conseguir un consenso relativo a la tributación mínima global. Sin duda, de esta instancia proviene el impulso político más fuerte. Una de las variantes que podría adoptar la imposición mínima es la estructura tributaria desarrollada especulativamente en la presente colaboración, bajo la denominación de impuesto para la globalización. En este sentido, se trataría de una respuesta en orden a fijar los posibles contenidos de la declaración franco-alemana concerniente a la tributación mínima. El impuesto para la globalización carece de finalidad recaudatoria. Su objetivo es encauzar las conductas de los grupos multinacionales, las jurisdicciones fiscales, y los expertos fiscales, en orden a la mejor aplicación del Impuesto sobre Sociedades establecido en las diferentes jurisdicciones fiscales. Es un instrumento para hacer que, en el ámbito de la tributación sobre los beneficios, en los términos aludidos por Stiglitz, la globalización funcione correctamente o, en los propuestos por Rodrick, la globalización progrese en sus cabales. El impuesto para la globalización se inserta armónicamente y sin fricción alguna, en el sistema de tributación internacional sobre los beneficios de las empresas de la OCDE, al tiempo que respeta los requerimientos del Derecho de la Unión Europea en materia fiscal. El impuesto para la globalización no interfiere en el proceso globalizador, antes bien contribuye a su correcto desarrollo, poniendo freno a uno de sus efectos nocivos, esto es, la planificación fiscal agresiva y la competencia entre jurisdicciones fiscales. El impuesto para la globalización se establecería por los parlamentos de las distintas jurisdicciones fiscales, sin necesidad de una normativa internacional de respaldo. Sin embargo, sería necesario un impulso político internacional para que las jurisdicciones fiscales de los países pequeños y medianos establecieran el impuesto para la globalización. La imposición mínima global y la imposición mínima interna, responden a objetivos diferentes y se instrumentan mediante técnicas diferentes.
Palabra(s) clave:
Tributación mínima
Unión Europea
Globalización
Imposición mínima global
Planificación fiscal