Tributación de los dividendos pagados a las instituciones de inversión colectiva extranjeras.
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Mostrar el registro completo del ítemAutor(es):
Sanz Gadea, EduardoFecha de publicación:
2020-10-01Resumen:
El supuesto de hecho es la tributación, mediante retención, de los dividendos pagados por entidades residentes a IICext, mientras que esos mismos dividendos percibidos por IICnac no soportan tributación alguna, sea por exención o por tributación a tipo nulo, de manera tal que, si han sufrido retención, les es devuelta.— La libertad considerada es la de movimiento de capitales, por lo que el lugar de constitución o de residencia de la institución de inversión colectiva, esto es, un Estado miembro o un Estado tercero, carece de relevancia.
El supuesto de hecho es la tributación, mediante retención, de los dividendos pagados por entidades residentes a IICext, mientras que esos mismos dividendos percibidos por IICnac no soportan tributación alguna, sea por exención o por tributación a tipo nulo, de manera tal que, si han sufrido retención, les es devuelta.— La libertad considerada es la de movimiento de capitales, por lo que el lugar de constitución o de residencia de la institución de inversión colectiva, esto es, un Estado miembro o un Estado tercero, carece de relevancia.
Palabra(s) clave:
Tributación
Dividendos pagados
Inversión colectiva
Instituciones de inversión
Instituciones extranjeras
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