Tiempo de trabajo efectivo a la luz de la norma y los pronunciamientos judiciales
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Martín Rodríguez, OlayaFecha de publicación:
2020Resumen:
En el presente estudio se pretende clarificar qué es tiempo de trabajo efectivo teniendo en cuenta no solo la normativa comunitaria y nacional, sino también y más importante, los distintos pronunciamientos judiciales que han interpretado el concepto tan indeterminado y confuso de tiempo de trabajo efectivo. En el marco de la Unión Europea, la Directiva 2003/88/CE define el tiempo de trabajo como “todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o sus funciones”. En término negativo, el tiempo de descanso se manifiesta como “todo periodo que no sea tiempo de trabajo”. Por su parte, en nuestro ámbito interno se entiende como tiempo de trabajo “todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”. En la práctica surgen dudas sobre qué puede ser considerado tiempo de trabajo efectivo y qué es tiempo de descanso. Es el caso, por ejemplo, de los tiempos de disponibilidad, desplazamiento, realización de reconocimientos médicos, cambios de ropa, actos de control mediante firma o fichaje, traslados dentro de la empresa; etc. Pero, además, el desarrollo tecnológico y la permanente conexión digital ha posibilitado la prestación de servicios incluso fuera de lo que tradicionalmente era el horario de trabajo. Se nos plantea la duda de qué ocurre con esos tiempos en los que respondemos llamadas, correos u otros relacionados con el trabajo, ¿es posible una verdadera desconexión digital?, o esos tiempos deben ser considerados como tiempo de trabajo efectivo. Todas estas dudas se tratarán de dar respuesta teniendo en cuenta los pronunciamientos judiciales tanto nacionales como europeos que tienen plena efectividad en nuestro país.
En el presente estudio se pretende clarificar qué es tiempo de trabajo efectivo teniendo en cuenta no solo la normativa comunitaria y nacional, sino también y más importante, los distintos pronunciamientos judiciales que han interpretado el concepto tan indeterminado y confuso de tiempo de trabajo efectivo. En el marco de la Unión Europea, la Directiva 2003/88/CE define el tiempo de trabajo como “todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o sus funciones”. En término negativo, el tiempo de descanso se manifiesta como “todo periodo que no sea tiempo de trabajo”. Por su parte, en nuestro ámbito interno se entiende como tiempo de trabajo “todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”. En la práctica surgen dudas sobre qué puede ser considerado tiempo de trabajo efectivo y qué es tiempo de descanso. Es el caso, por ejemplo, de los tiempos de disponibilidad, desplazamiento, realización de reconocimientos médicos, cambios de ropa, actos de control mediante firma o fichaje, traslados dentro de la empresa; etc. Pero, además, el desarrollo tecnológico y la permanente conexión digital ha posibilitado la prestación de servicios incluso fuera de lo que tradicionalmente era el horario de trabajo. Se nos plantea la duda de qué ocurre con esos tiempos en los que respondemos llamadas, correos u otros relacionados con el trabajo, ¿es posible una verdadera desconexión digital?, o esos tiempos deben ser considerados como tiempo de trabajo efectivo. Todas estas dudas se tratarán de dar respuesta teniendo en cuenta los pronunciamientos judiciales tanto nacionales como europeos que tienen plena efectividad en nuestro país.
Palabra(s) clave:
Tiempo de trabajo efectivo
Descanso
Disponibilidad
Guardias