Transparencia fiscal internacional
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Sanz Gadea, EduardoFecha de publicación:
2020-12-30Resumen:
La transparencia fiscal internacional, denominada en los textos legislativos anglosajones controlled foreign corporation (CFC), es una técnica tributaria que tiene por objeto hacer tributar, en sede de los socios o accionistas de entidades residentes el extranjero que ejercen sobre ellas una relación de control, las rentas de naturaleza pasiva, obtenidas y no distribuidas por las mismas, que disfrutan de un régimen fiscal privilegiado. A partir de su instauración en los Estados Unidos, la transparencia fiscal internacional se fue implantando por los países que, tradicionalmente, contaban con una experiencia más sólida en materia de fiscalidad internacional. En España fue establecida por la Ley 42/1994, siguiendo, básicamente, el modelo norteamericano, en medio de una fuerte oposición de determinados grupos de interés. En ese momento, una legislación de corte similar ya estaba establecida en Alemania, Reino Unido y Francia. Con el paso del tiempo la transparencia fiscal internacional se ha ido extendiendo. Los trabajos de la OCDE en el contexto del proyecto BEPS han dado un nuevo impulso a la transparencia fiscal internacional, por más que la misma no haya alcanzado el rango de estándar mínimo. En efecto, el Informe final de la Acción 3 establece un conjunto de recomendaciones relativas a la implantación de dicha técnica tributaria. Más todavía, el segundo pilar de los trabajos de la OCDE sobre economía digital, referenciados en el Programme of Work to Develop a Consensus Solution to the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy, contiene una propuesta, concerniente a la imposición mínima global que, en último extremo, representa la culminación de la filosofía tributaria que late tras la transparencia fiscal internacional.
La transparencia fiscal internacional, denominada en los textos legislativos anglosajones controlled foreign corporation (CFC), es una técnica tributaria que tiene por objeto hacer tributar, en sede de los socios o accionistas de entidades residentes el extranjero que ejercen sobre ellas una relación de control, las rentas de naturaleza pasiva, obtenidas y no distribuidas por las mismas, que disfrutan de un régimen fiscal privilegiado. A partir de su instauración en los Estados Unidos, la transparencia fiscal internacional se fue implantando por los países que, tradicionalmente, contaban con una experiencia más sólida en materia de fiscalidad internacional. En España fue establecida por la Ley 42/1994, siguiendo, básicamente, el modelo norteamericano, en medio de una fuerte oposición de determinados grupos de interés. En ese momento, una legislación de corte similar ya estaba establecida en Alemania, Reino Unido y Francia. Con el paso del tiempo la transparencia fiscal internacional se ha ido extendiendo. Los trabajos de la OCDE en el contexto del proyecto BEPS han dado un nuevo impulso a la transparencia fiscal internacional, por más que la misma no haya alcanzado el rango de estándar mínimo. En efecto, el Informe final de la Acción 3 establece un conjunto de recomendaciones relativas a la implantación de dicha técnica tributaria. Más todavía, el segundo pilar de los trabajos de la OCDE sobre economía digital, referenciados en el Programme of Work to Develop a Consensus Solution to the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy, contiene una propuesta, concerniente a la imposición mínima global que, en último extremo, representa la culminación de la filosofía tributaria que late tras la transparencia fiscal internacional.
Palabra(s) clave:
Transparencia fiscal internacional
Régimen Fiscal
Derecho tributario
Derecho de la Unión Europea
Rentas