La exención del artículo 7.p) LIRPF no resulta aplicable a los trabajos realizados en el extranjero por los miembros de consejos de administración.
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Cámara Barroso, María del CarmenFecha de publicación:
2021Resumen:
En las próximas páginas analizamos esta Sentencia del Tribunal Supremo en la que, frente al criterio mantenido por la Audiencia Nacional, se afirma que la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, regulada en el artículo 7.p) LIRPF, no resulta de aplicación a la actividad realizada por los miembros de consejos de administración, por entender que el mismo únicamente lo es a relaciones laborales o estatutarias, en las que se encuentran presentes las notas de ajenidad y dependencia, y que dicha actividad no genera ningún valor añadido en la entidad no residente, beneficiando únicamente a la matriz española
En las próximas páginas analizamos esta Sentencia del Tribunal Supremo en la que, frente al criterio mantenido por la Audiencia Nacional, se afirma que la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, regulada en el artículo 7.p) LIRPF, no resulta de aplicación a la actividad realizada por los miembros de consejos de administración, por entender que el mismo únicamente lo es a relaciones laborales o estatutarias, en las que se encuentran presentes las notas de ajenidad y dependencia, y que dicha actividad no genera ningún valor añadido en la entidad no residente, beneficiando únicamente a la matriz española
Palabra(s) clave:
consejero
exención
expatriados
simulación
vinculación
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