dc.contributor.authorCámara Barroso, María del Carmen
dc.date.accessioned2022-06-27T16:19:54Z
dc.date.available2022-06-27T16:19:54Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.issn1696-0173
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/1190
dc.description.abstractEn las próximas páginas analizamos esta Sentencia del Tribunal Supremo en la que, frente al criterio mantenido por la Audiencia Nacional, se afirma que la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, regulada en el artículo 7.p) LIRPF, no resulta de aplicación a la actividad realizada por los miembros de consejos de administración, por entender que el mismo únicamente lo es a relaciones laborales o estatutarias, en las que se encuentran presentes las notas de ajenidad y dependencia, y que dicha actividad no genera ningún valor añadido en la entidad no residente, beneficiando únicamente a la matriz españolaes
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleLa exención del artículo 7.p) LIRPF no resulta aplicable a los trabajos realizados en el extranjero por los miembros de consejos de administración.es
dc.typearticlees
dc.description.course2020-21es
dc.issue.number2es
dc.journal.titleNueva Fiscalidades
dc.page.initial329es
dc.page.final338es
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Económicas y Empresarialeses
dc.publisher.group(GI-19/1) Fiscalidad Empresariales
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.subject.keywordconsejeroes
dc.subject.keywordexenciónes
dc.subject.keywordexpatriadoses
dc.subject.keywordsimulaciónes
dc.subject.keywordvinculaciónes


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