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El juicio de viabilidad de la oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad, pese a la discrecionalidad técnica, no puede convertirse en un acto de fe ciega

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(366.3Kb)
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URI: http://hdl.handle.net/20.500.12226/2325
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Autor(es):
Pintos Santiago, Jaime
Fecha de publicación:
2023
Resumen:

Análisis amplio de la doctrina concordante al Acuerdo nº 393/2022, de 13 de octubre, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Recurso nº 393/2022), que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de fecha 22 de agosto de 2022, por el que se dispone la adjudicación de la contratación conjunta del “Servicio de Mantenimiento de Instalaciones Petrolíferas, Revisión, Reparación e Inspección de Depósitos de Combustible en Centros Educativos, Escuelas Infantiles e Inmuebles Municipales del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en Centros pertenecientes al Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes (PMD), dividido en dos lotes (expediente nº 2022/000170), dejando sin efecto la suspensión automática prevista en el artículo 53 de la LCSP, y no apreciando la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.

Análisis amplio de la doctrina concordante al Acuerdo nº 393/2022, de 13 de octubre, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Recurso nº 393/2022), que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de fecha 22 de agosto de 2022, por el que se dispone la adjudicación de la contratación conjunta del “Servicio de Mantenimiento de Instalaciones Petrolíferas, Revisión, Reparación e Inspección de Depósitos de Combustible en Centros Educativos, Escuelas Infantiles e Inmuebles Municipales del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en Centros pertenecientes al Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes (PMD), dividido en dos lotes (expediente nº 2022/000170), dejando sin efecto la suspensión automática prevista en el artículo 53 de la LCSP, y no apreciando la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.

Palabra(s) clave:

contratación administrativa, discreccionalidad técnica

Colecciones a las que pertenece:
  • Artículos de revistas [1304]
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