dc.contributor.authorPintos Santiago, Jaime
dc.date.accessioned2024-09-30T12:05:24Z
dc.date.available2024-09-30T12:05:24Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/2325
dc.description.abstractAnálisis amplio de la doctrina concordante al Acuerdo nº 393/2022, de 13 de octubre, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Recurso nº 393/2022), que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de fecha 22 de agosto de 2022, por el que se dispone la adjudicación de la contratación conjunta del “Servicio de Mantenimiento de Instalaciones Petrolíferas, Revisión, Reparación e Inspección de Depósitos de Combustible en Centros Educativos, Escuelas Infantiles e Inmuebles Municipales del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en Centros pertenecientes al Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes (PMD), dividido en dos lotes (expediente nº 2022/000170), dejando sin efecto la suspensión automática prevista en el artículo 53 de la LCSP, y no apreciando la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.es
dc.language.isoeses
dc.titleEl juicio de viabilidad de la oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad, pese a la discrecionalidad técnica, no puede convertirse en un acto de fe ciegaes
dc.typearticlees
dc.description.course2023-24es
dc.issue.number33es
dc.page.initial479es
dc.page.final490es
dc.publisher.departmentDepartamento de Derechoes
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.publisher.group(GI-21/2) Contratación Pública e-strategica i-ntegrales
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.subject.keywordcontratación administrativa, discreccionalidad técnicaes


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