Vinculación de la Administración tributaria y de la jurisdicción contenciosa a los hechos fijados en sede penal: ¿la jurisdicción penal es prevalente respecto de otros órdenes? Análisis de la STS de 14 de julio de 2023, rec. núm. 7409/2021
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García Díez, ClaudioFecha de publicación:
2024-01-03Resumen:
El presente comentario se centra en las relaciones entre jurisdicciones a la hora de entender acreditados unos mismos hechos. Más concretamente, si hay una jurisdicción prevalente respecto a otras. En particular, si el orden penal, al declarar indubitadamente un hecho probado (dotado de trascendencia incriminatoria o absolutoria), debe ser acatado sin reservas por otros sectores del ordenamiento o, por el contrario, se deja la puerta abierta a la posibilidad de aceptar relatos fácticos contradictorios en función del ámbito (penal, civil, contencioso, etc.) ante el que nos encontremos.
El presente comentario se centra en las relaciones entre jurisdicciones a la hora de entender acreditados unos mismos hechos. Más concretamente, si hay una jurisdicción prevalente respecto a otras. En particular, si el orden penal, al declarar indubitadamente un hecho probado (dotado de trascendencia incriminatoria o absolutoria), debe ser acatado sin reservas por otros sectores del ordenamiento o, por el contrario, se deja la puerta abierta a la posibilidad de aceptar relatos fácticos contradictorios en función del ámbito (penal, civil, contencioso, etc.) ante el que nos encontremos.
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